¿Es posible que un tribunal reconozca la incapacidad permanente total para un albañil que ha sufrido la pérdida total de visión de uno de sus ojos, aunque mantenga la vista en el otro? ¿Se deben tener en cuenta los riesgos a los que se expone el trabajador si sigue prestando sus servicios?
Para resolver esta cuestión debemos partir de que la incapacidad permanente total para la profesión habitual es el grado de invalidez que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero que le permite dedicarse a una profesión distinta.
Una vez se constata la agudeza visual que le resta al trabajador, para valorar si existe una pérdida muy relevante de ésta y así poder calificar el grado de capacidad laboral, el análisis que debe de realizarse se centra en los trabajos propios de la profesión u oficio realizado. En este sentido, no basta con fijarse exclusivamente en las tareas que exijan una especial agudeza habitual, sino que se deben valorar los riesgos que para el trabajador y para terceros supone el desempeño del trabajo, ya sea por la utilización de maquinaria potencialmente peligrosa que requiera de una adecuada visión binocular, ya fuere porque lo exijan las condiciones, circunstancias o lugares donde deben realizar las tareas propias del oficio.

Por qué el TS ha reconocido una incapacidad permanente total para un albañil con pérdida de visión en un ojo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia del 29 de enero de 2026, acordó el derecho a la incapacidad permanente total para un albañil que sufrió la pérdida de visión total en el ojo derecho y fotofobia, manteniendo visión total en el ojo izquierdo con una pérdida visual global de un 33%.
El Alto Tribunal señala que, a la hora de valorar el grado de incapacidad permanente en la que se encuentra el trabajador, además de examinar el contenido de los trabajos propios que desarrolla, debe de completarse con el análisis de los riesgos concretos y específicos de cada profesión.
Así, para determinar si se debe fijar una incapacidad permanente total para un albañil se deben tener en cuenta los riesgos que conlleva carecer de visión en un ojo al ejercer esta profesión:
- Utilización de maquinaria y herramientas cortantes, punzantes o perforantes, que requieren visión binocular.
- Trabajos en alturas y en edificios en construcción, con riesgos de caída.
- La visión monocular reduce el campo de visión periférico, afecta a la percepción de la profundidad y al cálculo de distancias.
- Existe riesgo adicional de lesión en el ojo sano, como demuestra el propio accidente del trabajador.
Por ello, TS ha declarado la incapacidad permanente total para un albañil con secuelas definitivas consistentes en «pérdida total de visión ojo derecho traumática, fotofobia». Lo que supone una incidencia fundamental en el contenido de la prestación de servicios existiendo graves limitaciones en las mismas, además de una contraindicación al realizarse tareas de riesgos para el propio trabajador y para terceros, que requieren visión binocular. Y, además, existe un riesgo adicional de lesión para el ojo sano.
En definitiva, sí es posible que la Justicia declare la incapacidad permanente total para un albañil que ha sufrido la pérdida total de visión en un ojo, aunque mantenga la visión en su ojo sano. Puesto que sus funciones exigente contar con una visión binocular y su reincorporación al trabajo puede acarrear riesgos para él y para otras personas.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en la reclamación de incapacidades permanentes que pueden asesorarle.







