En muchas empresas conviven trabajadores sujetos a un convenio colectivo y profesionales que se encuentran fuera de su cobertura. Por eso, es importante aclarar si una organización incurre en discriminación en el teletrabajo por ofrecer condiciones de teletrabajo distintas a trabajadores dentro y fuera de convenio.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente una sentencia de la Audiencia Nacional sobre esta cuestión. En este caso, por parte del sindicato demandante se discutía la decisión empresarial de ofrecer condiciones de teletrabajo distintas a trabajadores dentro y fuera de convenio, lo que supondría discriminación en el teletrabajo. Así, la empresa optó por no reconocer el teletrabajo en verano y Navidades al personal sometido a convenio colectivo cuando si se permitía al personal fuera de convenio
El Tribunal parte de que el propio convenio colectivo, firmado por el sindicato recurrente, contempla expresamente la existencia de dos colectivos diferenciados: el personal sujeto al convenio y el personal fuera de convenio, cada uno con condiciones laborales y un régimen jurídico distintos.
El personal fuera de convenio desempeña funciones críticas y de mayor responsabilidad, trabaja en régimen de dedicación exclusiva, plena disponibilidad y horario flexible, lo que constituye una justificación objetiva y razonable para ofrecer condiciones de teletrabajo distintas a trabajadores dentro y fuera de convenio.
Además, al no estar regulado el trabajo a distancia en el convenio, no existe un parámetro homogéneo de comparación que imponga igualdad absoluta entre ambos colectivos en esta materia.
En cuanto a la discriminación en el teletrabajo, el sindicato recurrente invocó el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, que declara nulas las decisiones unilaterales del empresario que generen situaciones de discriminación desfavorables por razón de la adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos.
Así, el sindicato sostuvo que ofrecer condiciones de teletrabajo distintas a trabajadores dentro y fuera de convenio perseguía fomentar o promover la inaplicación del convenio colectivo, menoscabando el principio de no discriminación por razones sindicales, vinculado al derecho a la libertad sindical al aplicar un trato peyorativo a quienes no habían optado por quedar fuera del régimen convencional.

¿Discriminación en el teletrabajo por adhesión sindical?
Respecto a la discriminación en el teletrabajo por adhesión sindical, el Tribunal considera que el argumento carece de consistencia y no constituye un indicio de vulneración de derechos fundamentales.
La empresa ha demostrado una disposición real a facilitar el teletrabajo a todos los trabajadores cuyos puestos lo permitan, y además el teletrabajo en Navidades y verano se trata de un aspecto secundario de la relación laboral que no evidencia voluntad alguna de fomentar la exclusión del convenio ni actuación antisindical.
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