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El cese de personal indefinido no fijo en plaza de funcionario ¿es un despido nulo?

Pablo Guntiñas
El cese de personal indefinido no fijo puede ser calificado como despido nulo si se vulneró la garantía de indemnidad del trabajador
El cese de personal indefinido no fijo puede ser considerado un despido nulo y no solo improcedente


Para abordar las consecuencias del cese de personal indefinido no fijo debemos repasar tanto las leyes como, sobre todo, la jurisprudencia al respecto.

Qué lejos queda el inicio de los procesos de estabilización, primeramente con el olvidado Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, y a posteriori con la ya famosa Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, introduciendo unos procesos de que anunciaban el fin del abuso en la contratación temporal y preveían solucionar el drama que afecta a las personas afectadas por esta situación.

Es evidente que este propósito no se ha cumplido, y a día de la fecha, las cifras de temporalidad en el empleo público siguen estancadas en torno al 30 %, aunque grandes Administraciones todavía no han finalizado estos procesos, incumpliendo los plazos establecidos legalmente.

Sin embargo, hay un hecho que ha pasado desapercibido durante estos años, que es la progresiva funcionarización de las plazas de carácter laboral ocupadas temporalmente durante largos años.

La posibilidad de que el personal laboral ocupe plazas de funcionario está contemplada legalmente, tanto en la Disposición Transitoria 2ª del Texto Refundido del Estatuto Básico de Empleo Público, como en normas autonómicas, como la Disposición Transitoria 1ª bis de la Ley 2/2015, de Empleo Público de Galicia, que señala que el personal laboral temporal podrá desempeñar puestos de trabajo de naturaleza funcionarial.

El cese de personal indefinido no fijo es un despido… ¿improcedente o nulo?

Así las cosas, miles de personas con contratos temporales en plazas clasificadas como funcionariales serán cesadas al tomar posesión el funcionario titular de la plaza que supere los procesos selectivos de estabilización. ¿Qué sucederá con estos empleados públicos? El cese de personal indefinido no fijo debe ser calificado como despido.

En efecto, es doctrina jurisprudencial pacífica que el simple cese de personal indefinido no fijo por la incorporación de un funcionario público al mismo puesto, constituye un despido improcedente, tal y como recoge la STS 23 de marzo 2019, Rec. nº. 2123/2017 y las que le siguen, pues este cese no describe:

ninguna causa lícita de extinción del contrato de trabajo que pueda ser subsumida en el art. 49.1 b) ET. Hemos negado que en tal supuesto estemos ante la cobertura reglamentaria de la plaza, porque lo cierto es que la plaza que se ocupa es una plaza de funcionario, no de personal laboral.

Sin embargo, existe la posibilidad de que este cese de personal indefinido no fijo sea calificado como despido nulo, lo que conlleva la readmisión inmediata de la persona trabajadora, que es lo que ha ocurrido en dos casos resueltos con éxito por el Área de Empleo Público de Vento Abogados & Asesores, que vamos a relatar.

El cese de personal indefinido no fijo es un despido nulo si se vulnera la garantía de indemnidad

La primera sentencia que declara nulo el cese de personal indefinido no fijo es la STSJ de Galicia de 25 de octubre de 2024, Rec. nº 3373/2024. Dicha sentencia aborda el caso de una trabajadora de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia con la categoría de Psicóloga, que prestaba servicios para la Entidad desde 2013, por lo que había adquirido la condición de indefinida no fija.

Su plaza cumplía los requisitos para acceder a los procesos de estabilización de la Ley 20/21, pero la Administración decidió ofrecer su puesto para ser ocupado por procesos anteriores por el turno libre. La trabajadora advirtió a la Entidad de este derecho de reserva de plaza en varias ocasiones, solicitando la paralización del proceso. Sin embargo, la Xunta de Galicia hizo caso omiso, y fue cesada en 2023.

La actora accionó por despido y la Sala confirma la nulidad del despido:

considera que se aprecian en el caso de autos indicios o principios de prueba relevantes en orden a la apreciación de vulneración de la garantía de indemnidad: a saber, la anterior reclamación de reconocimiento de derecho a la reserva de su puesto de trabajo para el proceso extraordinario de consolidación que debería ser convocado con anterioridad al 1 de junio, pues, como con acierto señala el juzgador de instancia, es claro que su cese ha podido producirse también como represalia frente a una actuación encaminada a obtener la tutela de su derechos. Se produce así una conexión temporal entre el ejercicio del derecho fundamental y el perjuicio irrogado a quien lo ejercita, unido a un precedente que, si bien no es propiamente un indicio de vulneración, sí es un principio de prueba que corrobora un evidente panorama represaliante.

También es importante para el Tribunal que:

En el caso de autos, la plaza que ocupaba la actora, fue funcionarizada, y ha sido ocupada por un funcionario, cesando a la actora que ocupaba plaza de funcionario(siendo personal laboral indefinido) -y en términos de legalidad ordinaria, la decisión de la empleadora de cesar a la actora no estaba justificada, puesto que es doctrina jurisprudencial pacifica que el cese de personal temporal por la incorporación de un nuevo titular que accede en condición de funcionario público a través del correspondiente proceso de selección, no es ajustada a derecho, y constituiría un despido improcedente, y en este sentido la STS de 23 de marzo de 2019, al resolver RCUD 2123/2017que señala que no concurre ninguna causa licita de extinción del contrato de trabajo que pueda ser subsumida en el art 49.1 b) ET, pues niega en tal supuesto que estemos ante la cobertura reglamentaria de la plaza, porque lo cierto es que la plaza que se ocupa es una plaza de funcionario, no de personal laboral.

Un segundo orden de razones viene dado por la ausencia de justificación en concreto de la actuación de la empleadora pues, aunque su actuación en términos generales estuviera justificada en términos de legalidad ordinaria -lo que, como hemos visto, se ha descartado-, tampoco existe ningún dato que permita justificar el porqué de la extinción individualizada del contrato de trabajo de la trabajadora demandante, antes al contrario la circunstancia de la irregular situación de la trabajadora recurrente -estaba ocupando plaza de funcionario a pesar de su condición de personal laboral indefinido, hecho probado segundo- no permiten descartar que la inclusión concreta del puesto de trabajo de la trabajadora recurrente no fuera precisamente buscada solo para removerla.

Pablo Guntiñas explica en qué casos es posible que el ceso de personal indefinido no fijo sea considerado un despido nulo

El cese de personal indefinido no fijo puede ser un despido nulo si la plaza debía ser cubierta en un proceso de estabilización

Igual solución ofrece la STSJ de Galicia de 19 de noviembre de 2024, Rec. nº 3375/2024, en este caso una Terapeuta de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia con antigüedad desde 2008.

Esta trabajadora también reclamó a la Entidad que la plaza que ocupaba debía de quedar fuera de otros procesos selectivos que no fueran los de estabilización, pese a lo cual también fue cesada por la Administración.

Aquí la Sala recuerda que:

…las plazas estructurales, ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, deben ser reservadas para su cobertura por el procedimiento de concurso y estar identificadas.

Por lo tanto, este cese de personal indefinido no fijo no es conforme a derecho y debe ser calificado como un despido nulo:

Este cese, como ha resuelto el juez a quo, es constitutivo de un despido, pues aunque se invoca que se ha producido la cobertura de la plaza, en los términos establecidos en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, esa cobertura no es lícita, puesto que, debiendo estar para su cobertura por el procedimiento de concurso, con base, como ya se ha indicado, en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, el cese debe producirse como consecuencia de la cobertura de la plaza por persona que, una vez convocado y resuelto el concurso, resulte adjudicataria de la misma en este procedimiento de concurso y no en otro procedimiento de cobertura diferente, como ha hecho la entidad recurrente, debiendo señalarse que cuando se convocan procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo, por el procedimiento ordinario establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, nunca se anuncian los concretos puestos que van a ser objeto de cobertura, fijándose por la Administración los mismos, en el momento en el que se publican las Resoluciones para elección de destino provisional.

A través de estos hechos podemos concluir, como lo ha hecho el juez a quo, que existen los indicios de vulneración de un derecho fundamental, cual es el de la garantía de indemnidad, pues, tras efectuar la trabajadora, en defensa de sus derechos laborales, tres reclamaciones, sucesivas en el tiempo, para que el puesto que ocupaba fuera reservado para el proceso selectivo de concurso previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, que no fueron contestadas, ha visto como, sobre unos dos meses después de formular la última reclamación, ha visto que se ofrecía para la elección de destinos provisionales a las personas que habían superado un proceso convocado anteriormente para cobertura de plazas del mismo grupo o categoría profesional, sin identificación de las plazas a cubrir, y ha sido cesada por cobertura de la plaza.

Recuperación del puesto de trabajo, indemnización y poder optar a ser personal laboral fijo

Debemos señalar que ambas resoluciones sobre el cese de personal indefinido no fijo condenan además a la Entidad a abonar a las trabajadoras 1.500 € en concepto de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.

Pero la lección más importante que debemos obtener es que toda persona trabajadora no debe aquietarse a cualquier movimiento irregular de la Administración Pública, debe denunciarlo, pues puede suponer recuperar el puesto de trabajo.

En este caso, la readmisión en su plaza ha permitido que estas personas hayan conservado la misma hasta su proceso de estabilización, pudiendo optar a ser personal laboral fijo.

Los abogados que formamos parte del Área de Empleo Público de Vento contamos con un amplio bagaje en el asesoramiento personalizado en casos de cese de personal indefinido no fijo, para ayudar a los empleados públicos a hacer valer sus derechos.

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