En los últimos meses se han producido varias sentencias sobre acoso laboral que han contribuido a redefinir los contornos del acoso laboral en España, con consecuencias económicas muy severas para las empresas que incumplen sus obligaciones preventivas.
A continuación, vamos a repasar tres sentencias sobre acoso laboral de gran trascendencia.
Un único acto puede ser suficiente para generar una situación de acoso
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 26 de septiembre de 2025, aborda una cuestión que hasta ahora generaba dudas: ¿puede un único acto constituir acoso laboral?
La respuesta es sí, aunque con matices. El Tribunal aplica el Convenio 190 de la OIT, vigente en España desde mayo de 2023, que define la violencia y el acoso como comportamientos inaceptables que pueden manifestarse «una sola vez o de manera repetida».
Sin embargo, el TSJ Madrid precisa que cuando falta la reiteración, se exige un plus de intensidad cualitativa. En el caso concreto, aunque el Tribunal no apreció ese umbral, si dejó claro que un acto grave y contundente puede ser suficiente para generar una situación de acoso laboral.
Incumplir los plazos del protocolo de acoso no vulnera automáticamente derechos fundamentales
Asimismo, la misma Sala en sentencia del 31 de marzo de 2025, advierte también sobre las posibles consecuencias de incumplir los plazos fijados en el protocolo interno de acoso vigente en la empresa. Señalando que, aunque la empresa supere los plazos establecidos, eso no vulnera automáticamente derechos fundamentales, salvo que la demora tenga una finalidad torticera de mantener y agravar la situación de acoso. Añadiendo que eso no quita que dicho incumplimiento tenga consecuencias en vía administrativa ante la Inspección de Trabajo.

El bossing puede conllevar el abono de cuantiosas indemnizaciones
Finalmente, otra de las sentencias sobre acoso laboral a destacar y que resulta mucho más contundente ha sido el fallo dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense de 15 de julio de 2025 (recurrido ante el TSJG), que condena a una empresa a abonar un total de 157.816 euros en concepto de extinción indemnizada del contrato por acoso institucional llevado a cabo por personal directivo (bossing), y 150.000 euros adicionales (sanción en grado máximo) por vulneración de derechos fundamentales. Estableciendo como agravante el hecho de ignorar un informe de riesgos psicosociales que identificaba como riesgo grave la sobrecarga de trabajo.
Las últimas sentencias sobre acoso laboral ponen el foco en las consecuencias de la inacción de las empresas
El mensaje que lanzan las últimas sentencias sobre acoso laboral es meridianamente claro: el protocolo de acoso no es papel mojado, y la inacción empresarial tiene un precio muy elevado tanto a nivel administrativo (sanciones de la LISOS) como en materia de vulneración de derechos fundamentales (indemnizaciones elevadas).
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas que realizan una revisión continua de las últimas sentencias sobre acoso laboral para asesorar a empresas y trabajadores sobre sus derechos y obligaciones.







