El uso de redes sociales por parte de las personas trabajadoras se ha convertido en un foco creciente de conflictividad laboral, hasta el punto de que algunas empresas se preguntan si es posible efectuar un despido por comentarios en redes sociales. Al abordar esta cuestión se debe analizar dónde termina la libertad de expresión del empleado y dónde comienza la transgresión de la buena fe contractual.
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Rec. 38/2026), ha abordado con rotundidad la posibilidad de llevar a cabo un despido por comentario en redes sociales.
El caso analizado por el TSJB
Un camarero grabó durante su jornada laboral y subió luego a TikTok un vídeo en el que, mientras trabajaba, mostraba el sistema operativo privado de la empresa (TPV room service) y hacía comentarios despectivos, tales como que el café costaba 20 céntimos y se vendía a 5 euros, y que a los trabajadores les pagaban «solo 1.400 euros».
La empresa procedió a realizar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, al amparo del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.
Elementos clave que justifican un despido por comentarios en redes sociales
La Sala ha confirmado la procedencia del despido, razonando que la conducta excede con creces la mera crítica laboral, puesto que el trabajador:
- Grabó sistemas internos privados durante su jornada.
- Difundió públicamente información reservada.
- Formuló manifestaciones despectivas que constituyen un ataque directo al prestigio y la credibilidad exterior de la empresa.

No es necesario acreditar un daño económico directo para realizar un despido por comentarios en redes sociales
Además, la Sala ha subrayado que en materia de transgresión de la buena fe contractual no es necesario acreditar un daño económico directo y cuantificado; sino que basta con que la conducta sea objetivamente idónea para quebrar la confianza necesaria o causar un daño potencial a la imagen de la empresa.
Esta sentencia pone negro sobre blanco que la difusión en redes sociales de vídeos que exhiben sistemas internos y contienen manifestaciones despectivas hacia la empresa no son simples críticas y quedan fuera de la protección de la libertad de expresión.
En definitiva, las redes sociales no son un espacio inmune al contrato de trabajo, y criticar a la empresa en TikTok mostrando herramientas internas durante la jornada puede perfectamente justificar un despido por comentarios en redes sociales procedente, sin necesidad de que la empresa demuestre pérdidas económicas, daños reales, o el alcance concreto de su difusión.
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