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Juicio rápido por okupación. La nueva regulación de la LO 1/2025

Paula Silveira
Analizamos en qué consiste el juicio rápido por okupación introducido por la LO 1/2025 en casos de allanamiento de morada y usurpación
La introducción del juicio rápido por okupación facilita la lucha contra esta problemática social


En los últimos años, la problemática de la okupación de viviendas ha generado un intenso debate social y jurídico en España. La percepción de impunidad y la lentitud de los procedimientos judiciales han sido objeto de crítica tanto por parte de los propietarios afectados como de la opinión pública.

En respuesta a esta preocupación, la reciente Ley Orgánica 1/2025, ha introducido una importante novedad en el tratamiento procesal de los delitos de allanamiento de morada y usurpación, permitiendo que estos puedan ser enjuiciados por la vía del juicio rápido. De ahí que podamos hablar, de una forma coloquial, de la figura del juicio rápido por okupación.

Analizamos a continuación el alcance de esta reforma, su encaje en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las implicaciones prácticas del juicio rápido por okupación para la lucha contra esta problemática.

¿Qué cambia con la Ley Orgánica 1/2025?

La Ley Orgánica 1/2025 ha modificado el artículo 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), añadiendo dos nuevas letras, la i) y la j), que incluyen expresamente los delitos de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) y usurpación (artículo 245 del Código Penal) entre aquellos susceptibles de ser tramitados por el procedimiento de enjuiciamiento rápido.

Hasta ahora, estos delitos quedaban fuera del ámbito de aplicación de los juicios rápidos, lo que suponía que su tramitación se realizaba por la vía ordinaria, con los consiguientes retrasos y dilaciones.

Esta modificación supone un cambio de paradigma en la respuesta judicial frente a la okupación, ya que permite una reacción mucho más ágil y eficaz ante estas conductas, que afectan gravemente al derecho de propiedad y a la inviolabilidad del domicilio.

¿Qué es el juicio rápido y cómo funciona?

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fue introducido en el año 2002 con el objetivo de agilizar la respuesta penal ante delitos flagrantes o de sencilla instrucción.

Este procedimiento se caracteriza por su celeridad, simplicidad y por la concentración de las actuaciones en un corto espacio de tiempo.

Para que un delito pueda tramitarse por la vía del juicio rápido deben concurrir, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que:
    • La Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia.
    • O que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado por tener la calidad de denunciado en atestado policial.
  2. Que el delito sea flagrante o que la instrucción sea presumiblemente sencilla y no requiera la práctica de diligencias complejas.
  3. Que se trate de alguno de los delitos expresamente previstos en el artículo 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los que, tras la reforma, se encuentran el allanamiento de morada y la usurpación.

El procedimiento se inicia habitualmente con la intervención de la policía judicial, que, ante la comisión flagrante de uno de estos delitos, pone a disposición del Juzgado de Guardia al detenido y remite el atestado policial.

El Juzgado de Guardia, en el mismo acto, puede practicar las diligencias esenciales (toma de declaración, reconocimiento, etc.) y, si concurren los requisitos, transformar el procedimiento en juicio rápido.

Fases del juicio rápido por okupación

El procedimiento de juicio rápido por okupación al igual que el resto de juicios rápidos se desarrolla en varias fases bien definidas:

Inicio del procedimiento y diligencias urgentes

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos comienza con la remisión de un atestado policial al juzgado de guardia.

Este atestado debe documentar las diligencias de prevención realizadas por la policía judicial y es un requisito esencial para la incoación del proceso.

Fase de instrucción y medidas cautelares en un juicio rápido por okupación

Durante la fase de instrucción, el juez de guardia puede ordenar la práctica de diligencias urgentes, que deben realizarse con celeridad para permitir la celebración inmediata del juicio.

Estas diligencias incluyen la obtención de los antecedentes penales, la realización de informes periciales y la toma de declaraciones.

Además, el juez puede adoptar medidas cautelares, como la prisión provisional, para asegurar la presencia del investigado en el proceso y evitar la destrucción de pruebas o la comisión de nuevos delitos.

Asimismo, el juez instructor podrá, en determinados casos, acordar como medida cautelar la restitución de la posesión al propietario, aunque los investigados no se conformen con la pena, en base a lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la restitución de efectos del delito a la víctima, siempre que:

  • Exista indicio racional de criminalidad (ocupación ilegítima).
  • El denunciante acredite la titularidad del inmueble.
  • Se justifique el perjuicio grave o irreparable por el mantenimiento de la ocupación.
  • Se respeten las garantías procesales de los investigados y se respete el principio de proporcionalidad.

En definitiva, cuando se cumplan los requisitos relativos a las medidas cautelares previstos en la LEC, de aplicación supletoria al proceso penal.

La instrucción debe llevarse a cabo durante el servicio de guardia o, en su caso, durante las 72 horas siguientes a su finalización.

Apertura del juicio oral y celebración

Una vez concluidas las diligencias de instrucción, el juez de guardia decide sobre la apertura del juicio oral.

Si el Ministerio Fiscal o la acusación particular solicitan la apertura, el juez lo acordará mediante auto, adoptando las resoluciones pertinentes.

El juicio oral se celebra si el acusado no presta conformidad con la acusación.

Durante el juicio rápido por okupación, se practican las pruebas propuestas y admitidas, y las partes presentan sus conclusiones finales.

El procedimiento del juicio rápido por okupación se caracteriza por su celeridad, con plazos reducidos para la interposición de recursos y la ejecución de la sentencia.

El juicio rápido por okupación ha sido introducido por la Ley 1/2025

Ventajas del juicio rápido por okupación

La inclusión de los delitos de allanamiento de morada y usurpación en el ámbito del juicio rápido supone importantes ventajas:

  • Agilidad: se reduce drásticamente el tiempo de tramitación, permitiendo que el propietario recupere su vivienda en cuestión de días o semanas, en lugar de meses o años.
  • Eficacia: la inmediatez en la práctica de diligencias y la posibilidad de adoptar medidas cautelares refuerzan la protección de los derechos del perjudicado.
  • Disuasión: la certeza de una respuesta penal rápida y efectiva mediante un juicio rápido por okupación puede tener un efecto disuasorio sobre quienes se planteen ocupar ilegalmente una vivienda.

Conclusión: El juicio rápido por ocupación es un paso hacia adelante en la protección de la propiedad y la convivencia

La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 responde a una demanda social y jurídica de mayor eficacia frente a la okupación.

Al permitir que los delitos de allanamiento de morada y usurpación se tramiten por la vía del juicio rápido, se dota a los jueces y tribunales de una herramienta que puede resultar más ágil y eficaz para restablecer el orden jurídico y proteger los derechos de los propietarios.

Si bien estamos ante una problemática compleja, que requiere un enfoque integral, la posibilidad de llevar a cabo un juicio rápido por okupación supone un avance significativo en la tutela judicial efectiva y en la defensa de la propiedad y la convivencia pacífica.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados penalistas con un largo bagaje en la dirección de procesos judiciales que resolverá todas sus dudas sobre las novedades en el proceso penal y analizará su caso para diseñar una estrategia legal personalizada que facilite el desalojo exprés de okupas y le permita defender sus derechos como propietario.

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