Toda la información sobre el desalojo exprés
La ocupación ilegal de inmuebles, conocida como okupación, sigue siendo un tema de gran controversia en España. Este fenómeno afecta a propietarios, comunidades de vecinos e incluso a barrios enteros, generando conflictos en torno al derecho de propiedad y la convivencia vecinal. Para hacer frente a este problema social, el Congreso ha aprobado la conocida popularmente como Ley «Antiokupas» que, en realidad, se trata de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que contempla el desalojo exprés de personas que okupan viviendas.
1. ¿Qué es la ocupación ilegal?
La ocupación ilegal se produce cuando una persona entra y permanece en un inmueble sin autorización de su legítimo propietario o poseedor. Jurídicamente, se clasifica en dos tipos principales:
- Allanamiento de morada: Se aplica cuando el inmueble ocupado constituye la vivienda habitual del propietario. Este delito, tipificado en el artículo 202 del Código Penal, protege la inviolabilidad del domicilio.
- Usurpación de inmuebles: Regulado en el artículo 245 del Código Penal, afecta a propiedades deshabitadas o destinadas a otros usos distintos de la residencia habitual.
Ambos supuestos están sancionados penalmente, pero difieren en la gravedad de las penas y los procedimientos judiciales que se aplican.
2. Definición de ocupación ilegal y desalojo inmediato
La ocupación ilegal, en términos legales, se entiende como la posesión de un inmueble ajeno sin derecho o autorización del propietario. Ante esta situación, el marco jurídico actual permite una actuación más rápida en determinados casos:
- Delito flagrante: Si la ocupación se detecta mientras ocurre, las fuerzas de seguridad pueden intervenir de inmediato para desalojar a los ocupantes.
- Delitos no flagrantes: Cuando la ocupación ya está consolidada, el propietario puede presentar una denuncia. En este caso, las autoridades requerirán a los ocupantes que desocupen la vivienda o acrediten un título legal en un plazo breve. Si no cumplen, se procede al desalojo.
3. La nueva Ley «antiokupas» y el desalojo exprés
Como señalamos al inicio, el Congreso de los Diputados acaba de aprobar una reforma que introduce cambios clave en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para agilizar los casos de ocupación ilegal y facilitar el desalojo exprés de okupas.
Esta reforma busca garantizar que los delitos de usurpación y allanamiento de morada se tramiten mediante juicios rápidos, con un plazo máximo de 15 días desde que los ocupantes son puestos a disposición judicial.
El cambio responde a la necesidad de reducir los largos tiempos procesales que hasta ahora caracterizaban estos casos, donde los propietarios podían enfrentarse a esperas de hasta 9 meses, e incluso 23 meses en procesos más complejos.
Con el desalojo exprés se pretende ofrecer una solución más eficaz para que los propietarios recuperen sus viviendas en menos tiempo, protegiendo así su derecho de propiedad.
4. ¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley?
La reforma se trata, en realidad, de una enmienda incluida en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia. Dicha ley está actualmente en trámite en el Senado, donde se espera su aprobación sin modificaciones debido a la mayoría absoluta del Partido Popular en esta Cámara.
Una vez aprobada, será sancionada y promulgada por el Rey antes de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si no se establece un plazo específico, la nueva ley entrará en vigor 20 días después de su publicación, previsiblemente a principios de 2025.
Si, por desgracia ha sufrido una okupación en una vivienda de su propiedad, Vento Abogados & Asesores pone a su disposición un equipo multidisciplinar de abogados especializados en Derecho Civil y Derecho Penal para ayudarle a recuperar la vivienda en el menor tiempo posible y poder recurrir al desalojo exprés cuando entre en vigor esta nueva norma.