Cuando un trabajador o una trabajadora decide operarse voluntariamente a través de la sanidad privada surge la duda de si tiene derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal.
¿Cómo resolvemos esta duda en materia de Derecho Laboral y de la Seguridad Social? Atendiendo al motivo detrás de la decisión de operarse voluntariamente en la sanidad privada.
Así, deberemos de diferenciar si la intervención quirúrgica tiene como finalidad mejorar la capacidad funcional del trabajador o trabajadora o, sin embargo, se trata de una intervención meramente estética.
En el primer caso, por ejemplo, si estuviésemos frente a una operación oftalmológica con la intención de reducir o eliminar la dependencia del uso de gafas o lentillas, sí conllevará el percibo de la prestación económica, pues la decisión de operarse voluntariamente estaría encaminada a mejorar la función visual del trabajador, teniendo así un fin terapéutico.
Operarse voluntariamente por una cuestión meramente estética
Sin embargo, en el segundo de los casos, si el trabajador se sometiese, por ejemplo, a una rinoplastia o a cualquier otra intervención que fuese una cuestión puramente estética, sin guardar relación con un accidente, enfermedad o malformación congénita, no conllevaría el percibo de dicha prestación.
Así lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21/02/2012, de la cual emana la doctrina que es aplicada para resolver esta cuestión.
No obstante, en este último supuesto, sí tendrá derecho a la prestación económica en caso de sufrir complicaciones médicas distintas y diferentes a la pura y simple recuperación de la intervención (una infección, por ejemplo), que le impidiese realizar su actividad laboral con normalidad (STSJ del País Vasco de fecha 23/01/2018).
Aun tratándose de intervenciones que se producen fuera del servicio público de salud, sigue manteniéndose el requisito para acceder a la prestación de que, por parte del facultativo, se expida el correspondiente parte de baja médica.