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Los partes médicos de baja son un documento médico oficial esencial en las relaciones laborales. Puesto que acreditan que un trabajador sufre lesiones o enfermedades que le impiden desarrollar su trabajo. De ahí que la gestión de los partes médicos de baja sea una cuestión central para miles de empresas y millones de trabajadores.
A la luz de esta realidad, cualquier cambio en la forma de tramitar los partes médicos de baja despierta una gran expectación y genera múltiples dudas entre empleadores y empleados.
Pues bien, desde el próximo 1 de abril de 2023, entran en vigor cambios normativos que introducen modificaciones en la gestión de:
- Partes médicos de baja
- Partes de confirmación de la baja
- Partes de alta médica
A continuación, vamos a abordar las claves de la nueva normativa, centrándonos en cómo afecta a los tres actores implicados en la gestión de los partes médicos de baja:
- Trabajadores
- Empresas
- Servicios públicos de salud, mutuas y empresas colaboradoras
Normativa: Digitalizar la comunicación de los partes médicos de baja y reducir la burocracia
A principios de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Como ya señalamos antes, los efectos de este RD entran en vigor este 1 de abril de 2023. Y sus objetivos son:
- Reducir la burocracia a la que tienen que hacer frente los trabajadores y las empresas a la hora de gestionar los partes médicos de baja.
- Simplificar el control de la incapacidad temporal.
- Digitalizar las comunicaciones.
Para conseguir estos tres objetivos, el Real Decreto establece tres grandes medidas que afectan a empleadores y empleados, pero también a las entidades que conceden los partes médicos de baja, confirmación y alta.
Trabajadores: No tienen que entregar los partes médicos de baja a sus empresas
La modificación más llamativa que introduce el Real Decreto es la supresión de la obligación del trabajador de entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja expedidos por el facultativo.
A partir del 1 de abril, el médico sólo expedirá una copia de los partes médicos de baja, en lugar de las dos copias que venía entregando hasta ahora.
De esta forma, se libera a los trabajadores de la obligación de hacer llegar la copia del parte de baja a sus empresas. Teniendo en cuenta que se encuentran enfermos o convalecientes, la eliminación de esta obligación repercutirá positivamente en la calidad de vida de los trabajadores de baja y no generará tensiones con sus empleadores, en caso de que se produzcan retrasos o existan problemas de comunicación.
Empresas: No tienen que transmitir los partes de confirmación y/alta
En cuanto a las empresas, la principal novedad es que ya solo están obligadas a transmitir los datos de los partes médicos de baja. O, dicho de otra forma, ya no es necesario que transmitan los partes de confirmación y/o alta.
De tal manera que también se ven liberadas de cierta carga burocrática en el control de la incapacidad temporal de sus profesionales. Lo que unido a la novedad anterior, redunda en una gestión de los partes médicos más ágil y eficiente.
Servicio público de salud y mutuas: Transmisión telemática de la información
Si los trabajadores no tienen que entregarle una copia de los partes médicos de baja a sus empleadores, ¿cómo reciben las empresas los datos sobre las incapacidades temporales de sus empleados? A través del tercer actor implicado en la gestión de los partes médicos de baja, confirmación y alta: el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora que hubiese expedido el parte en cuestión.
Estas entidades deberán transmitir la información de forma telemática a través de los ficheros INSS EMPRESA (FIE). De esta forma, se procede a digitalizar el intercambio de datos en una materia de gran importancia y adaptarla, así, a la realidad social y económica de una sociedad digitalizada como la nuestra.
¿Qué sucede cuando la empresa no está incorporada al Sistema RED? La notificación de los partes médicos de baja se realizará a través de la Sede Electrónica cuando esté obligado a ello, o cuando así lo haya solicitado.
En última instancia, si no es posible la notificación por los medios anteriores, se hará por correo postal.
Si tiene alguna duda sobre los cambios en la gestión y tramitación de los partes médicos de baja que van a entrar en vigor este 1 de abril, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Vento Abogados & Asesores cuenta con un amplio equipo altamente especializado en todos los ámbitos de la gestión laboral y en el Derecho de la Seguridad Social. Nuestros profesionales prestan asesoramiento a cientos de empresas y trabajadores diariamente.