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¿A qué profesionales nos referimos cuando hablamos de trabajadores diagnosticados con ERyMEs? La denominación ERyMEs engloba a aquellas enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas que se asocian por lo general con dolor y limitación de la movilidad con una fuerte tendencia a la cronicidad. Se trata, por ello de patologías susceptibles de interferir en el modo en que las personas desempeñan su prestación de servicios.
¿Los trabajadores diagnosticados con ERyMEs tienen derecho a la adaptación de su puesto de trabajo?
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (transposición en España de la Directiva 200/78/CE, de 27 de noviembre del 2000 para la igualdad de trato y la ocupación) había abierto la veda a un amplio cuerpo de medidas legislativas, que, en el ámbito laboral concretamente, buscaban hacer efectivo el derecho al acceso a un puesto de trabajo para las personas con discapacidad.
En este sentido, el artículo 25.1. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que:
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
En consecuencia, el empresario, en calidad de garante de la seguridad y la salud en el trabajo, tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo de aquellos empleados que, por sus circunstancias de salud, independientemente de que tengan reconocida o no una discapacidad, no puedan llevar a cabo las funciones que les son propias de la manera que lo venían haciendo.
¿Es posible el despido por ineptitud sobrevenida de los trabajadores diagnosticados con ERyMEs?
No nos encontramos, sin embargo, ante una obligación total y absoluta del empresario pues habrá situaciones en las que la gravedad de la enfermedad sea incompatible con la naturaleza del puesto de trabajo. Así las cosas, la jurisprudencia ha establecido los siguientes presupuestos en los que estaría justificado acudir a una extinción de la relación laboral de carácter objetivo por ineptitud sobrevenida del artículo 52. a) del Estatuto de los Trabajadores:
- Existencia de un riesgo que no pueda ser evitado o limitado suficientemente;
- Que el riesgo no pueda evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo;
- Que los equipos de protección individual facilitados por el deudor de seguridad no permitan la adaptación del trabajo a la persona.

¿Pueden los trabajadores diagnosticados con ERyMEs acceder a la jubilación anticipada?
Una alternativa a la adaptación de puesto de trabajo/extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida de los trabajadores diagnosticados con ERyMEs podría ser el acceso a la jubilación anticipada.
Esta cuestión se encuentra regulada en el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que permite el acceso a la jubilación de personas que no alcanzado la edad ordinaria de jubilación en los siguientes casos:
- Personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%;
- Personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45%, siempre y cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza da vida.
Teniendo en cuenta que en la actualidad las ERyMEs todavía no se encuentran en el listado de discapacidades del Anexo I del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, los trabajadores diagnosticados con ERyMEs únicamente podrían acceder a la jubilación anticipada cuando tuviesen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En definitiva, la persona trabajadora que padezca alguna ERyMEs tiene derecho a la adaptación de su puesto de trabajo si así lo desea, sin perjuicio de que existen otras sendas que tomar para situaciones extremas o de mayor gravedad.
En Vento Abogados y Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en adaptación y conciliación laboral, comprometidos con la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas sus vertientes.