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Sin desahucios ni actualización del alquiler: así opera el plan de apoyo al arrendatario

Begoña Blanco-Rajoy Sánchez
El plan de apoyo al arrendatario limita la actualización del alquiler a lo largo de 2023 y suspende los desahucios para hogares vulnerables
La actualización del alquiler está limitada al 2%

El Gobierno ha puesto en marcha un plan de apoyo al arrendatario que se extenderá a lo largo de todo el año 2023. Dicho plan incluye la limitación de la actualización del alquiler, la suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento, así como otras medidas de apoyo a los arrendatarios de vivienda.

Estas nuevas disposiciones en materia de arrendamientos para el año 2023, están focalizadas en el apoyo a los inquilinos de la vivienda. Sin embargo, se han olvidado, nuevamente, del arrendador que, al igual que los inquilinos, también sufre las consecuencias de la elevadísima inflación que estamos padeciendo.

Por ello, se echa en falta una regulación que no solo proteja al arrendatario, sino que también incite a los propietarios de viviendas a colocar en el mercado del alquiler sus inmuebles.

En concreto, el Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece tres grandes medidas en favor de los arrendatarios: el límite a la actualización del alquiler, la suspensión de determinados desahucios y la prórroga de los arrendamientos de vivienda habitual.

1. Límite a la actualización del alquiler

Se amplía la limitación en la actualización del alquiler en arrendamientos de viviendas, sujetos a la Ley 29/1994, hasta el 31 de Diciembre de 2023.

Es decir, como analizamos al abordar cómo afecta el límite del alquiler a los arrendadores, estos solo podrá realizar la actualización del alquiler de la vivienda de acuerdo con las siguientes limitaciones:

  • En el caso de los arrendadores grandes tenedores, es decir, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, el incremento de la actualización del alquiler no podrá superar del resultado de aplicar la variación del Índice de Garantía de la Competividad (IGC) a fecha de actualización, sin que en ningún caso, pueda superar el 2%.
  • Para el caso de no ser gran tenedor, habrá que estar al pacto entre arrendador y arrendatario. Y, de no haberlo, la actualización del alquiler se efectuará de acuerdo con el índice de Garantía de la Competitividad, y tampoco podrá superar el 2%.
El límite a la actualización del alquiler es una de las medidas del plan de apoyo al arrendatario

2. Suspensión de los desahucios para hogares vulnerables

El plan amplía el plazo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Así como en aquellos que en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal, hasta el 30 de Junio de 2023.

La ampliación habrá de ser solicitarla en el procedimiento por el propio arrendatario, que deberá acreditar su situación de vulnerabilidad económica.

En este caso, se contempla, en determinados supuestos, la posibilidad de solicitar una compensación para arrendadores y propietarios ante la suspensión del desahucio.

3. Prórroga de 6 meses de los arrendamientos de vivienda habitual

El RD-ley 20/2022 establece una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual.

Los contratos de vivienda sometidos al Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos que, hasta el 30 de Junio de 2023, vean finalizado el periodo de prorroga obligatoria o tácita, podrán ser susceptibles de aplicárseles una prórroga extraordinaria. Dicha prórroga podrá extenderse seis meses desde la fecha de finalización del contrato. Durante esta prórroga se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidas para el contrato en vigor.

Esta prórroga extraordinaria es obligatoria para el arrendador. Salvo acuerdo entre las partes. O en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para si o sus familiares.

Las medidas expuestas están provocando que los propietarios de las viviendas no se animen a poner en alquiler sus inmuebles. Y ello se debe a que se les impide:

  • Realizar la actualización del alquiler.
  • Lanzar a los arrendatarios morosos.
  • Renovar sus arrendamientos imponiendo una prórroga obligatoria de sus contratos de alquiler.

Todo ello conlleva que la oferta de viviendas en alquiler disminuya. Y, por tanto, se incremente el precio de los alquileres que están en el mercado.

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