A nadie se le escapa que la pandemia de la COVID tuvo un impacto enorme en todos los ámbitos sociales y económicos de nuestro país y sus efectos se han hecho notar durante el último lustro. En el terreno del empleo público, no pocos profesionales se han preguntado si es posible justificar el retraso en un proceso selectivo por la COVID y negarle a una trabajadora su condición de indefinida no fija aunque lleve más de 3 años con un contrato de interinidad por vacante.
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia nos permite aclarar si es posible justificar el retraso en un proceso selectivo por la COVID.
El caso analizado por el TSXG giraba en torno a una auxiliar de enfermería, que prestaba servicios para la Xunta de Galicia con un contrato de interinidad por vacante y que solicitó el reconocimiento de su condición de trabajadora indefinida no fija.
Solicitó tal reconocimiento porque su puesto estaba pendiente de ser cubierto por el procedimiento legalmente establecido o de ser amortizado. Pero pese a que, durante el tiempo de su contrato, se convocaron procesos selectivos para cubrir plazas, incluyendo la suya, finalmente su puesto no fue adjudicado a ninguno de los aspirantes que superaron dichos procesos.
En la sentencia 2603/2025 del 2 de abril de 2025, el TSXG analiza si la duración del contrato de interinidad por vacante de la trabajadora, superior a 3 años, justifica la conversión de la relación laboral en indefinida no fija, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, a pesar de que la Xunta alegase el retraso en un proceso selectivo por la COVID para justificar que se sobrepasase el límite de los 3 años.
El TSXG concluye que, aunque hubo procesos selectivos y la pandemia pudo afectar los plazos administrativos, la duración del contrato de la trabajadora (más de tres años y dos meses) supera el plazo máximo permitido para la cobertura de vacantes. Además, señala que la mera existencia de procesos selectivos o la incidencia de la pandemia no justifican automáticamente la superación de dicho plazo. Por lo que, según el criterio del TSXG, las administraciones no pueden justificar el retraso en un proceso selectivo por la COVID limitándose a invocar los efectos de la pandemia.

El retraso en un proceso selectivo por la COVID no es una causa que justifique la superación del plazo de cobertura de vacantes
La sentencia recoge la doctrina de la Sala, especificando que la crisis del COVID-19 no puede utilizarse como excusa para justificar, sin más, cualquier tipo y clase de retraso que pudiere haberse producido en el normal desarrollo de los procesos selectivos de acceso al empleo público que se vieron afectados de alguna forma por esa circunstancia.
Por lo que su mera y simple invocación por parte de las entidades públicas no ha de justificar, necesariamente y en todos los casos, la superación de aquel plazo ordinario de tres años para la cobertura de las plazas vacantes.
Y precisamente por ello, el Tribunal acaba reconociendo el derecho de la trabajadora a ser considerada indefinida no fija por haber superado el plazo máximo de interinidad permitido, desestimando que la pandemia o la mera convocatoria de procesos selectivos sean justificación suficiente para prolongar la temporalidad más allá de los tres años.
En definitiva, si es usted un interino y lleva más de 3 años ocupando una plaza de sustitución por vacante, debe saber que tiene derecho a convertirse en indefinido no fijo, sin que el retraso en un proceso selectivo por la COVID pueda ser empleado como causa para justificar que se haya superado el límite temporal de 3 años.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados especializados en Empleo Público que han intervenido en decenas de casos asesorando con éxito a empleados públicos en situación de abuso de temporalidad. No puede alegarse el retraso en un proceso selectivo por la COVID para negar la condición de indefinido no fijo a un trabajador que cumple todos los requisitos establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo.