Aunque entre empresarios y profesionales existe la creencia de que estar enfermo blinda a un trabajador frente al despido, lo cierto es que esto no tiene por qué ser necesariamente así.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la enfermedad, en sentido genérico, no se consideraba un factor discriminatorio. Sin embargo, esta norma introdujo la enfermedad como causa de discriminación prohibida.
En concreto, reconoció el derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. Además, estableció que las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de enfermedad son nulos de pleno derecho.
A lo largo de estos años de vigencia se ha generado mucha confusión sobre si estar enfermo blinda a un trabajador frente al despido. Y si, por lo tanto, un despido efectuado durante o después de una baja médica debe declararse nulo automáticamente.
Una sentencia clave que ayuda a aclarar si estar enfermo blinda a un trabajador frente al despido
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 14/11/2025, ha aclarado que para declarar un despido nulo el trabajador debe aportar indicios fundados de que la enfermedad ha sido el motivo real del despido, y no simplemente una circunstancia coetánea, es decir, no basta la mera coincidencia temporal entre la enfermedad y el despido.
Frente a los indicios de discriminación, la empresa debe demostrar la concurrencia de razones objetivas para el despido, tales como un desempeño laboral deficiente, incumplimientos contractuales u otras causas ajenas a la enfermedad. En definitiva, tiene que acreditar que su decisión obedece a causas reales totalmente ajenas a cualquier móvil discriminatorio. En este caso, el despido podrá ser declarado improcedente, pero no nulo.
E improcedente fue precisamente la calificación que otorgó el Tribunal madrileño al supuesto examinado, al haber acreditado la empresa que la trabajadora no estaba disponible cuando la llamaban los compañeros de trabajo y que no acababa los trabajos.
Por tanto, para evitar la declaración de nulidad, las empresas deben acreditar la existencia de datos objetivos que justifican su decisión de poner fin al contrato por motivos ajenos a la enfermedad.

En definitiva, no se puede afirmar que estar enfermo blinda a un trabajador frente al despido, pero las empresas que deseen extinguir el contrato de un trabajador de baja deben ser capaces de acreditar que existen causas objetivas para efectuar el despido.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en asesorar a empresas y trabajadores en materia de despidos. Si no tiene claro si estar enfermo blinda a un trabajador frente al despido, podemos asesorarle para que actúe de acuerdo a la normativa y defienda sus derechos.







