Autismo y CUME: la batalla judicial que está cambiando la protección social de las familias

Analizamos varias sentencias clave sobre autismo y CUME que reconocen el derecho de los padres con hijos con TEA a esta prestación
La jurisprudencia sobre autismo y CUME reconoce el derecho a la prestación a los padres con hijos con TEA


Durante años, multitud de progenitores, cuyos hijos han sido diagnosticados con trastorno del espectro autista (TEA), han tenido que elegir entre cuidar a sus hijos y renunciar a su empleo o reducir su jornada, con la consiguiente merma retributiva, sin que nuestro sistema de Seguridad Social les ofreciese una protección adecuada. Hoy, gracias a la labor incansable de asociaciones, familias y profesionales del Derecho, el panorama está cambiando.

En este artículo, vamos a desgranar todo lo que deben saber las madres y los padres con hijos con TEA sobre autismo y CUME.

¿Qué es la CUME?

La CUME (Cuidado de Menores con Enfermedad Grave) es una prestación económica de la Seguridad Social que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores, adoptantes o acogedores cuando se ven obligados a reducir su jornada laboral para cuidar de manera directa, continua y permanente de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Se trata de evitar que, al menos, uno de los miembros de la familia, que atraviesan por una situación tan compleja, tenga que abandonar su actividad profesional o minorar sus ingresos drásticamente.

La CUME se regula en la siguiente normativa:

  1. El artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social define esta situación protegida como la reducción de jornada de, al menos, un 50% que lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  2. El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la reducción de jornada para el cuidado del menor durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
  3. El Real Decreto 1148/2011 desarrolla de forma reglamentaria esta prestación y contiene un Anexo de enfermedades graves que dan acceso a la prestación. En su artículo 2, establece que el cáncer o enfermedad grave «deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente». Si bien añade que «se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave».

Requisitos para acceder a la CUME

Por tanto, con arreglo a dicha normativa, los requisitos básicos para acceder a la prestación son:

  1. Existencia de un menor de edad a cargo afectado por una enfermedad grave de las incluidas en el Anexo del RD 1148/2011.
  2. Que la enfermedad requiera cuidado directo, continuo y permanente.
  3. Reducción de jornada del progenitor trabajador de, al menos, un 50%.
  4. Que ambos progenitores tengan la condición de trabajadores (salvo familias monoparentales).
  5. Estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social y acreditar los periodos mínimos de cotización.

El problema en el caso de autismo y CUME: la interpretación restrictiva del concepto de ingreso hospitalario

Durante años, el principal obstáculo en torno a autismo y CUME al que se han enfrentado las familias de menores con TEA ha sido la interpretación restrictiva del requisito de «ingreso hospitalario de larga duración». Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social han venido denegando sistemáticamente la prestación a familias de menores con autismo bajo el argumento de que no existía un ingreso hospitalario previo, entendido en su sentido más literal y restringido.

Esta interpretación cierra las puertas de la prestación a todas aquellas enfermedades graves cuyo diagnóstico y tratamiento se realiza de forma ambulatoria o domiciliaria, como ocurre con los trastornos del espectro autista. El resultado avoca a estas familias a una situación de desprotección para menores que requieren una atención constante, intensiva y permanente por parte de sus progenitores, quedando excluidos de la prestación simplemente porque su patología no se diagnostica ni se trata mediante un internamiento hospitalario clásico.

Vento ha ganado una sentencia sobre autismo y CUME clave

La evolución jurisprudencial sobre autismo y CUME: abriendo camino

La jurisprudencia ha ido corrigiendo progresivamente esta interpretación restrictiva, construyendo una doctrina sobre autismo y CUME cada vez más protectora y acorde con la realidad clínica y social del autismo.

Ya la STS 568/2016, de 28 de junio (Rec. 80/2015), sentó las bases al establecer que «la regulación no exige que concurra una necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente al menor suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día», y que «la asistencia del menor a un centro especial no equivale a una escolarización normal, sino que constituye una ayuda específica o tiempo de descanso de los padres respecto al cuidado continuo en domicilio que requiere el menor».

Posteriormente, la STS 1308/2024, de 3 de diciembre (Rec. 1524/2022), supuso un avance decisivo al establecer que «el tratamiento permanente y continuado de carácter ambulatorio en el centro de día y en su propio domicilio que requiere el menor es equiparable a la necesidad de ingreso hospitalario de larga duración».

Esta sentencia ofreció unos parámetros jurídicos que «vienen a permitir una interpretación amplia de dicho requisito, que va más allá de la pura y mera dicción literal que pueda atribuirse al concepto de ingreso hospitalario, al vincularlo con la necesidad de cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento continuado de la enfermedad».

A raíz de esta jurisprudencia, se han dictado al menos tres sentencias especialmente relevantes sobre autismo y CUME para las familias de menores con TEA:

Sentencia 141/2026 del TSJ de Canarias

Así, el primer hito, está representado por la STSJ de Canarias (Las Palmas), de 29 de enero de 2026 (rec. 124/2025). En este caso, un progenitor trabajador autónomo solicitó la prestación CUME para el cuidado de su hijo, al que se le había reconocido una situación de gran dependencia grado III. El menor padecía TEA con retraso del lenguaje en grado moderado, trastorno alimenticio y trastorno grave de conducta, y se encontraba en tratamiento continuado por la Unidad de Salud Mental, la Unidad de Psicología Clínica y la Unidad de Pediatría. Era incapaz de realizar actividades de cuidado personal y presentaba severas dificultades para salir de casa.

La Mutua denegó la prestación alegando la inexistencia de ingreso hospitalario previo. Sin embargo, el TSJ de Canarias revocó la sentencia de instancia y reconoció el derecho a la prestación, con un razonamiento especialmente contundente:

Negar la prestación por la ausencia de hospitalización previa supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria.

La Sala destacó que el propio artículo 2 del RD 1148/2011 equipara al ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico, sin exigir que dicho diagnóstico se haya producido durante una hospitalización, ya que:

Lo contrario conduciría al absurdo de excluir de la protección a todas aquellas enfermedades graves del Anexo cuyo diagnóstico y tratamiento se realiza de forma ambulatoria, como ocurre característicamente con los trastornos del espectro autista, vaciando de contenido la inclusión de estas patologías en el listado de enfermedades protegidas.

Sentencia 362/2026 del Tribunal Supremo

El segundo hito, es la sentencia del Tribunal Supremo 362/2026, de 14 de abril de 2026 (rec. 1822/2025), de gran relevancia, dada la naturaleza del órgano que la dicta.

En este caso, la Sala Cuarta estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la madre de una menor que padecía, entre otras patologías, trastorno grave de conducta, trastorno alimenticio, TEA y trastorno del sueño. La menor tenía reconocido un grado de discapacidad del 49%, estaba escolarizada en un centro ordinario y acudía a terapia especializada. El TSJ de Madrid había revocado la sentencia de instancia que reconocía la prestación, argumentando que no se acreditaba la necesidad de cuidado permanente y continuo.

En cambio, el Tribunal Supremo, reiterando y ampliando la doctrina de las SSTS 568/2016 y 1308/2024, así como la más reciente STS 197/2026, de 25 de febrero, estableció cinco razones fundamentales por las que la escolarización del menor no puede ser un obstáculo para el reconocimiento del derecho:

  1. En ninguno de los preceptos aplicables se exige que el cuidado implique la atención durante las 24 horas del día.
  2. La previsión de una reducción de jornada de al menos un 50% implica que el solicitante no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado.
  3. Que el menor esté escolarizado no supone que durante el tiempo que permanece en su domicilio no precise también de cuidados permanentes, y ello vale tanto para centros de educación especial como para centros ordinarios con refuerzos.
  4. No está prevista, como causa de extinción de la prestación, la escolarización del menor.
  5. Resulta impensable que ningún menor, por severas que sean sus limitaciones, no acuda a algún centro de escolarización o tratamiento.

Además, el Alto Tribunal introdujo un criterio especialmente relevante:

El cuidado directo, continuo y permanente al que se refiere la normativa en la materia, no puede hacerse equivalente a la penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa. Lo importante no es tanto la atención que pueda prestarse fuera del domicilio familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social, como el hecho de que el menor pueda realizar las actividades propias de su edad con la autonomía predicable de la misma.

Esta sentencia unifica la doctrina sobre autismo y CUME y proyecta su alcance específicamente a menores con TEA y trastorno grave de conducta escolarizados en centro ordinario, confirmando el derecho de la madre a la prestación. Su carácter vinculante como jurisprudencia del Tribunal Supremo la convierte en una referencia ineludible para todos los tribunales del orden social en lo que respecta a autismo y CUME.

La CUME se ha convertido en una prestación clave para ayudar a las familias con hijos con enfermedades graves y de larga duración

Sentencia de la Sección de lo Social de los Tribunales de Instancia de A Coruña

Y el tercer pronunciamiento relevante sobre autismo y CUME que se ha producido en los últimos meses es una reciente Sentencia de la Plaza nº 2 de la Sección de lo Social de los Tribunales de instancia de A Coruña de 22 de mayo de 2026. Esta sentencia reconoce a uno de los progenitores la prestación CUME, tras un procedimiento dirigido con éxito desde Vento Abogados & Asesores por la letrada que suscribe este artículo.

En este supuesto, un progenitor trabajador autónomo solicitó la prestación CUME para el cuidado de su hijo menor, diagnosticado con TEA grado II con déficit cognitivo y ausencia de lenguaje. El menor tenía reconocido un grado de discapacidad importante y un grado II de dependencia, con reconocimiento de necesidad de asistencia de tercera persona. Había estado sometido a un ingreso hospitalario previo y requería un cuidado directo, continuo y permanente que incluía asistencia para todas las actividades básicas de la vida diaria —alimentación, descanso, aseo— además de acompañamiento en terapias especializadas y seguimientos médicos.

La Mutua denegó la prestación, alegando exclusivamente la inexistencia de ingreso hospitalario en los términos del artículo 2 del RD 1148/2011, a pesar de que en ningún momento puso en duda que el menor necesitase cuidados continuos y permanentes.

La sentencia estimó íntegramente la demanda, revocando la resolución denegatoria de la Mutua y reconociendo el derecho a percibir la prestación CUME. El Juzgado aplicó directamente la doctrina del Tribunal Supremo, con especial referencia a la sentencia del TSJ de Canarias de 29 de enero de 2026 y a la trascendental STS de 14 de abril de 2026, concluyendo que «se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la prestación» y que «la situación del menor exige el cuidado directo, continuo y permanente que la norma exige como presupuesto de protección».

Esta doctrina jurisprudencial sobre autismo y CUME parece que no constituye una mera declaración teórica, sino una herramienta real y efectiva para las familias y un respaldo para los profesionales que luchamos por mejorar la situación de estas familias.

Perspectiva legislativa sobre autismo y CUME: El proyecto del nuevo Real Decreto, una puerta abierta a la esperanza

Prácticamente, de forma paralela a esta última sentencia sobre autismo y CUME, el legislador también está dando pasos para adaptar la normativa a la realidad. El 16 de junio de 2026 el Ministerio de Seguridad Social publicó el Proyecto de Real Decreto de desarrollo del régimen jurídico de la prestación CUME. Sin perjuicio de la aprobación del texto definitivo, la reforma incide en los siguientes extremos:

  • Reconocer expresamente como situaciones asimiladas al ingreso hospitalario de larga duración la hospitalización domiciliaria, los tratamientos ambulatorios continuados con vigilancia clínica, los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas, y las recaídas en enfermedades graves previamente reconocidas.
  • Incorporar al listado de enfermedades graves el trastorno del espectro autista.
  • Habilitar una vía reglamentaria para que ese listado pueda seguir actualizándose conforme avance el conocimiento científico.

Estos avances normativos son el resultado del esfuerzo continuado de asociaciones y familias que han impulsado la visibilización de la realidad del autismo. Entre las propuestas efectuadas por estos colectivos para incorporar al Proyecto en tramitación se encuentran:

  • La reclamación de una protección adaptada a las necesidades reales de las personas con autismo y sus familias.
  • La ampliación de los límites de edad para el reconocimiento y mantenimiento de la CUME.
  • La simplificación del procedimiento de reconocimiento y prórroga, absolutamente imprescindible, sobre todo, en aquellos supuestos con un diagnóstico estable, ya que evitaría reiteraciones y trámites innecesarios.
  • El reconocimiento de los cuidados terapéuticos, funcionales y de apoyo asociados al autismo como cuidados protegidos por la prestación.

La línea jurisprudencial consolidada sobre autismo y CUME, junto con la reforma normativa en tramitación, auguran una protección más efectiva de los menores con TEA y sus familias, si bien es necesario que la práctica administrativa y jurisprudencial siga evolucionando.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en Derecho de la Seguridad Social para asesorar a familias sobre autismo y CUME y ayudarlas a defender sus derechos.

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