El recargo de las prestaciones por accidente de trabajo es una medida recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. ¿En qué consiste? Las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se deben aumentar entre un 30% y un 50% cuando:
- La lesión se haya producido por el uso de equipos de trabajo o en instalaciones sin los medios de protección adecuados o que se encuentren inutilizados o en malas condiciones.
- No se hayan cumplido las medidas de seguridad y salud o las de adecuación personal a cada trabajo teniendo en cuenta las condiciones del trabajador.
En estos casos se entiende que existe una responsabilidad de la empresa en el accidente laboral y se le obliga a asumir el recargo de las prestaciones por accidente de trabajo. De tal forma que es una medida que busca garantizar la prevención de riesgos laborales en los entornos de trabajo.
Pero… ¿Hay responsabilidad empresarial cuando el trabajador ignora las instrucciones de seguridad y manipula cargas prohibidas? ¿En casos como este la empresa tiene que asumir el recargo de las prestaciones por accidente de trabajo?
Cuestiones como esta y similares son valoradas de forma constante por nuestros Tribunales y la respuesta, depende, en gran medida de las circunstancias del caso concreto.

En qué casos las empresas no son responsables y no tienen que abonar el recargo de las prestaciones por accidente de trabajo
La Sala de lo Social del TSXG en una reciente sentencia abordó el recargo de las prestaciones por accidente de trabajo, resolviendo el supuesto de un soldador que sufrió un accidente laboral durante la primera hora del turno de noche, al dirigirse a su puesto de trabajo y encontrarse con un taco de madera de aproximadamente 50 kg, que le obstaculizaba el paso. El trabajador decidió voltearlo por su cuenta y, al levantarse, sintió un fuerte dolor en la parte baja de la espalda.
Como consecuencia del accidente, inició una incapacidad temporal y, finalmente, fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
El Tribunal concluyó que no existía incumplimiento empresarial, porque:
- El trabajador había recibido formación e información suficiente.
- La empresa había dictado órdenes expresas que incluían la de no mover cargas pesadas.
- La empresa disponía de maquinaria y personal específico para la manipulación de cargas pesadas y su evaluación de riesgos contemplaba la manipulación de cargas identificando expresamente el riesgo de sobreesfuerzo como residual para el puesto de soldador.
- El uso de los tacos era habitual y conocido, por lo que estaba incluido dentro de las normas generales de la empresa conforme a las cuales se prohibía su manipulación manual.
En este sentido la sentencia destacó que en las acciones preventivas se hacía referencia concreta a los tacos de madera, por lo que el riesgo estaba previamente contemplado, concluyendo que el trabajador actuó voluntariamente, manipulando la carga de forma contraria al procedimiento establecido, sin que pueda imputarse a la empresa incumplimiento alguno. De tal forma que al no existir responsabilidad en el accidente, tampoco se tiene que abonar el recargo de las prestaciones por accidente de trabajo.
Esta sentencia resulta especialmente relevante, pues subraya que no todo accidente laboral conlleva responsabilidad empresarial. Sólo procede el recargo de las prestaciones por accidente de trabajo si se acredita una conducta causante directa del daño o que incremente el riesgo propio del trabajo realizado.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en prevención de riesgos laborales y Derecho de la Seguridad Social para asesorar a empresas y profesionales.







