¿Un juzgado de lo Social puede imponer medidas de prevención de riesgos laborales a una empresa?

El TS ha concluido que los tribunales sociales son competentes para imponer medidas de prevención de riesgos laborales a las empresas
Un juzgado de lo Social puede imponer medidas de prevención de riesgos laborales a una empresa

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 284/2025, de 3 de abril de 2025 (rec. 27/2023), marca un hito relevante al confirmar que los tribunales sociales pueden imponer medidas de prevención de riesgos laborales a una empresa, y no limitarse a declarar un incumplimiento genérico.

Esta sentencia de nuestro Alto Tribunal refuerza la doctrina sobre la obligación empresarial de ir más allá de la mera evaluación formal del riesgo, exigiendo medidas efectivas, concretas y proporcionadas a los riesgos detectados, en línea con la Directiva 89/391/CEE.

El caso tiene su origen en el conflicto colectivo planteado por el Comité de Empresa de Iberia frente a los riesgos ergonómicos derivados del cierre de los maleteros de un avión. Su diseño obliga a los tripulantes de cabina a ejercer fuerza de empuje hacia arriba, en postura forzada y por encima de los hombros, para elevar una base basculante cargada con el equipaje.

La empresa evaluó el riesgo como moderado, pero la Inspección de Trabajo constató la ausencia de controles de peso del equipaje de mano y de instrucciones organizativas eficaces.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda y condenó a Iberia a adoptar tres medidas concretas:

  1. Implantar controles de peso del equipaje en cabina.
  2. Organizar el trabajo para que los maleteros de mayor riesgo sean cerrados por dos tripulantes o por personal de estatura adecuada.
  3. Reevaluar el riesgo ergonómico.
Un tribunal social no solo puede condenar a una empresa por incumplimiento, sino que también puede imponer medidas de prevención de riesgos laborales

Por qué los tribunales de lo Social pueden imponer medidas de prevención de riesgos laborales

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Iberia y confirmó íntegramente el fallo. La Sala razonó que el derecho a la protección de la salud, de rango constitucional, ampara que los trabajadores puedan exigir medidas preventivas específicas y que los jueces puedan imponer medidas de prevención de riesgos laborales cuando el riesgo esté acreditado.

Según el Tribunal Supremo, solo cabría rechazar tales medidas si:

  • La evaluación de riesgos demostrase la inexistencia del riesgo o su carácter marginal tolerable.
  • La empresa hubiera propuesto alternativas igualmente eficaces.

Y el TS concluyó que ninguna de estas circunstancias concurrían en este caso.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en asesorar a empresas sobre prevención de riesgos laborales, para ayudarlas a evitar conflictos y que un tribunal decida imponer medidas de prevención de riesgos laborales.

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