La confidencialidad en los protocolos frente al acoso: Una garantía esencial

Las empresas tienen el deber de garantizar la confidencialidad en los protocolos frente al acoso y proteger la intimidad de las partes involucradas
Las empresas están obligadas a garantizar la confidencialidad en los protocolos frente al acoso


La instrucción de un protocolo frente al acoso es una actuación empresarial especialmente sensible en la que confluyen derechos fundamentales, prevención de riesgos laborales y protección de datos. Por ello, el deber de confidencialidad en los protocolos frente al acoso de las empresas debe situarse en el centro de todo el procedimiento, desde la recepción de la denuncia hasta la comunicación de la resolución y el seguimiento de las medidas adoptadas.

La normativa impone a las empresas la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y dar cauce a las denuncias o reclamaciones. Pero la eficacia del protocolo no depende solo de su existencia formal sino de que se active con diligencia e imparcialidad, garantizando la intimidad de todas las personas afectadas.

Por qué es fundamental la confidencialidad en los protocolos frente al acoso

La confidencialidad en los protocolos frente al acoso protege a la persona denunciante o presunta víctima de la exposición innecesaria de su identidad o de los hechos relatados. Pero también protege a la persona denunciada, cuya presunción de inocencia exige evitar juicios paralelos que puedan dañar su reputación antes de concluir la investigación.

Este deber de confidencialidad en los protocolos frente al acoso alcanza a la empresa y a cualquier interviniente en los procedimientos. Así, la información debe compartirse sólo con quienes necesiten conocerla para investigar, adoptar medidas cautelares o cumplir obligaciones legales.

No garantizar la confidencialidad en los protocolos frente al acoso conlleva la imposición de severas multas

Cómo se garantiza la confidencialidad en los protocolos frente al acoso

En la práctica, la confidencialidad en los protocolos frente al acoso exige:

  • Utilizar canales seguros de recepción.
  • Limitar las personas con acceso al expediente.
  • Custodiar adecuadamente las actas, grabaciones y documentos.
  • Informar expresamente a quienes intervengan de su deber de reserva.

No obstante, la empresa debe compatibilizar la confidencialidad en los protocolos frente al acoso con:

  • El derecho de defensa.
  • La contradicción.
  • La audiencia de las partes.
  • La adopción de medidas preventivas.

La clave está en revelar únicamente lo imprescindible para que el procedimiento sea justo, útil y eficaz.

Multas por incumplir el deber de confidencialidad en los protocolos frente al acoso

Debe tenerse en cuenta que el incumplimiento del deber de confidencialidad en los protocolos frente al acoso puede dar lugar a una infracción sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos, cuyas multas, en los supuestos de mayor gravedad, pueden ascender hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio total anual, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en el diseño e implementación de protocolos frente al acoso en las empresas. Podemos asesorarle y ayudarle a cumplir con sus obligaciones legales.

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