Hace unos meses, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia muy relevante en relación con el registro salarial.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, un sindicato miembro de la comisión negociadora formuló una demanda de conflicto colectivo solicitando que se dictase sentencia por la que se condenase a la empresa a dar los datos retributivos de la totalidad de la plantilla, así como a facilitar la media, la mediana y la diferencia porcentual en cada puesto de igual valor, con independencia de:
- El número de personas trabajadoras en cada puesto y/o grupo.
- El número de personas trabajadoras por sexo.
El registro salarial debe incluir los niveles retributivos medios, no los datos individuales
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el registro salarial ha de incluir valores «medios» y no individuales de los salarios, igual que el Real Decreto 902/2020, sin que la referencia al registro retributivo de «toda» la plantilla pueda interpretarse a que en dicho registro salarial pueda incluir valores individuales.
El artículo 8.1 de la LOPDGDD establece que, para que el tratamiento de datos puede considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal, así ha de preverlo una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma «con rango de ley.»

Mientras que la Directiva 2023/970 es insistente en el sentido de que lo que se tiene derecho a conocer son los niveles retributivos «medios» desagregados por sexo y no los salarios individuales y además recoge que «deben añadirse garantías específicas para evitar la divulgación, directa o indirecta, de información sobre un trabajador identificable.
Basándose en todo lo anterior, en la sentencia dictada se concluye que, en la actualidad, no existe la obligación de incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
Es por ello que es necesario abordar todo esto de forma conveniente en las actas y acordar con los representantes de las personas trabajadoras unos criterios para elaborar el registro retributivo que no vulneren en ningún caso los datos personales de las personas trabajadoras.







