Todas las empresas españolas, independientemente del número de trabajadores que tengan, deben contar ya con un registro retributivo de su plantilla, incluyendo al personal directivo y a altos cargos. Deben hacerlo para cumplir con lo que dispone el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La fecha límite para activar el registro retributivo quedó fijada el pasado 14 de abril, día a partir del cual este documento se ha convertido en una exigencia legal. Vento Abogados & Asesores ha realizado un repaso detallado a todos los elementos relacionados con la nueva obligación para las empresas. Paralelamente, ha puesto en marcha un equipo de profesionales para acompañar a las empresas en la elaboración del registro.
Las características del registro retributivo
De acuerdo con la norma en cuestión, el registro retributivo debe recoger (sin precisar datos personales) los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla.
Y todos estos datos desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Además en las empresas de 50 trabajadores o más, el salario medio de los trabajadores de un sexo no podrá exceder en un 25% de la retribución del otro sexo. Para el supuesto de que existan diferencias, en el registro retributivo habrá que justificar las causas de esa diferencia salarial.
Si la empresa cuenta con representante legal de los trabajadores debemos consultarles la elaboración del registro.
La no elaboración del registro retributivo por parte de una empresa puede acarrear la imposición de una infracción grave sancionada con unos importes que van de 626 euros en grado mínimo a 6.250 euros en su grado máximo.
Obligación de auditoría retributiva
Por otro lado, a partir del pasado día 14 de abril, las empresas que cuenten con mas de 100 trabajadores o que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva.
Todo ello, a fin de obtener la información necesaria para comprobar si su sistema retributivo aplica el principio de igualdad entre mujeres y hombres, definir las necesidades para evitar obstáculos que la garanticen y asegurar su transparencia y seguimiento.
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