Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 4 claves

La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone el foco en la salud mental, las emergencias, la prevención y la vigilancia de la salud
La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone el foco en la vigilancia y la prevención


Han pasado treinta años desde la entrada en vigor de la actual Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), siendo esta normativa, hasta el momento, el pilar fundamental de la política en materia de protección a la salud de todas las personas trabajadoras.

Sin embargo, estaremos de acuerdo en que la realidad que intentaba regular la citada ley ya no existe, por lo que se ha planteado una reforma de la Ley de prevención de riesgos laborales integral que incide sustancialmente sobre la regulación en dicha materia y que va más allá del mero cumplimiento en papel de la prevención laboral.

¿Dónde estamos y cuándo puede entrar en vigor la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Conviene matizar que todavía no tenemos aprobada la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sino que la Ley 31/1995 sigue siendo la norma aplicable y lo que existe es un anteproyecto en cuya disposición final quinta se fija el 2 de enero de 2027 como entrada en vigor general.

Además, tras la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre de 2026, aumenta la incertidumbre sobre la aprobación de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si bien la dirección tomada por el Gobierno parece muy clara: la necesidad de modificar una Ley que ya no recoge la realidad actual y no podemos obviar que el ejecutivo tiene la potestad de aprobar RD-ley que pueden ser convalidados por la Diputación Permanente del Congreso, como se ha planteado en materia de vivienda.

¿Cuál es el nuevo enfoque?

La ley de 1995 se pensó sobre todo para cubrir el riesgo clásico, esto es, el accidente, la máquina, el producto químico, el ruido, etc. Siendo esta una prevención muy centrada en el daño físico y en una persona trabajadora más bien genérica.

Sin embargo, la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cambia ese planteamiento centrándose más en:

  • El daño en sentido amplio y no solo físico.
  • El trabajador como persona concreta y no como ente genérico.
  • La gestión presencial y no meramente documental.
  • La vigilancia específica y no simplemente estándar.

¿Cuáles son los pilares de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

En su redacción actual, los principales pilares que abarca la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son:

  1. Prevención de la salud mental y riesgos psicosociales, con entornos saludables y prevención de conductas suicidas.
  2. Evaluación integral y emergencias ante catástrofes y fenómenos meteorológicos.
  3. Vigilancia de la salud individual y colectiva: la empresa debe garantizar la vigilancia de la salud física y mental al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas (seis meses o más), con procedimiento de retorno y análisis epidemiológicos para priorizar medidas.
  4. Diversidad como eje: perspectiva de género y edad y mejor protección para personas embarazadas o lactantes.
  5. Violencia y acoso: definiciones amplias y protección reforzada (conductas que causen daño físico o mental, aunque ocurran una sola vez), incluso las llevadas a cabo mediante cualquier tipo de tecnología, algoritmos o IA.
  6. Organización preventiva más exigente: El anteproyecto refuerza recursos, interlocución y presencia territorial.
  7. Régimen sancionador más estricto (Reforma de la LISOS): No se aplicará la reducción del 40% por pronto pago en infracciones de PRL ligadas causalmente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales da especial relevancia a la salud mental

¿Qué deberían hacer las empresas si se aprueba la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone el foco en el refuerzo y la exigencia de las obligaciones preventivas, lo que vendría acompañado de un régimen sancionador más estricto, por lo que es importante que las empresas revisen sus políticas de PRL para estar preparadas en caso de que se apruebe la reforma. Debiendo, concretamente:

  • Revisar y actualizar la evaluación de riesgos, incorporando:
    • Los riesgos psicosociales y para la salud mental.
    • La perspectiva de género y edad.
    • Las emergencias derivadas de catástrofes y fenómenos meteorológicos.
  • Revisar y adaptar el protocolo de acoso y violencia.
  • Organizar la vigilancia de la salud inicial, periódica y tras ausencias de seis meses o más, con un procedimiento de retorno.
  • Reforzar la organización preventiva, asegurando recursos suficientes, interlocución con la representación de las personas trabajadoras y una presencia efectiva, no solo documental.
  • Actualizar la formación y la información dirigidas a la plantilla y a los mandos.
  • Documentar las medidas adoptadas y realizar un seguimiento periódico de su aplicación y eficacia.

No adaptarse a estas nuevas exigencias a tiempo puede aumentar la exposición a requerimientos y sanciones de la Inspección de Trabajo, en un contexto de régimen sancionador cada vez más estricto. Además, en caso de daño, pueden surgir recargos de prestaciones y responsabilidades civiles o penales, junto con un impacto reputacional y negativo en el clima laboral.

Sin duda, anticiparse permitirá convertir la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en una oportunidad para reforzar la prevención y llegar a tiempo a la implantación de las medidas preventivas que estarán muy controladas por la ITSS.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en asesorar a empresas en materia de prevención de riesgos laborales.

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