Ante la próxima convocatoria de huelga del día 11 de noviembre, muchas empresas se preguntan si pueden fijar unilateralmente servicios mínimos en una huelga, es decir, decidir por sí mismas qué personas trabajadoras deben acudir a su puesto de trabajo para garantizar «servicios mínimos».
La STSJ de Castilla-La Mancha 1127/2026, de 10 de junio, Rec. 457/2026, responde que no, y además, recuerda que no son lo mismo «servicios mínimos» que «servicios de seguridad y mantenimiento».
En dicho caso, el día anterior a una huelga general de dos horas, un laboratorio farmacéutico con unos 1.346 trabajadores envió un correo a 196 de ellos indicándoles que, «por seguridad de los procesos y de las instalaciones», debían acudir en su horario habitual para garantizar los servicios mínimos.
El Tribunal declaró vulnerados los derechos de huelga y libertad sindical, anuló la designación y fijó una indemnización de 7.501 €, dado que la empresa no contaba ni con la autoridad gubernativa, preceptiva para fijar servicios mínimos, ni con el comité de huelga, cuyo acuerdo era necesario para los servicios de seguridad y mantenimiento.

Por qué una empresa no puede fijar unilateralmente servicios mínimos en una huelga
Por lo tanto, los servicios mínimos del artículo 10 del RDL 17/1977 solo caben en servicios esenciales para la comunidad y los fija la autoridad gubernativa. Su fijación unilateral sin resolución administrativa es nula, con independencia del número de trabajadores afectados. De ahí que una empresa no pueda fijar unilateralmente servicios mínimos en una huelga.
Mientras que los servicios de seguridad y mantenimiento del artículo 6.7 deben negociarse con el comité de huelga, y la empresa solo puede designarlos por sí sola si el comité niega frontalmente su colaboración y están objetivamente justificados. Además, no pueden servir para mantener la actividad normal, ni ser excesivos.
Conviene informarse y revisar estos protocolos, porque su incumplimiento puede acarrear:
- La nulidad de la decisión empresarial de fijar unilateralmente servicios mínimos en una huelga o servicios de seguridad y mantenimiento.
- Tener que abonar una indemnización por daños morales que suele tomar como referencia las sanciones de la LISOS.
- Afrontar una multa que puede imponer la Inspección de Trabajo.
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