Los empresarios, al igual que los trabajadores, también tienen derecho a jubilarse y disfrutar de su merecido descanso. De ahí que sean comunes, en el ámbito del Derecho Laboral las siguientes cuestiones:
¿Qué ocurre cuando se produce la jubilación del empresario? ¿Cómo afecta a sus empleados?
En el artículo 49.1.g), del Estatuto de los Trabajadores se regula como una causa de extinción del contrato de trabajo la jubilación del empresario, siempre que este sea persona física, es decir empresario individual. Para que el contrato de trabajo no continúe debe de cesar totalmente la actividad empresarial. O lo que es lo mismo, el negocio no debe continuar abierto, ya que si la actividad empresarial prosigue no se puede proceder a la extinción del contrato de trabajo en base a la legislación anteriormente reseñada.
El hecho de que el empresario individual se jubile «parcialmente» accediendo a la jubilación activa, no determina la aplicación de la extinción del contrato de trabajo prevista en el citado artículo de 49.1. g) del ET, que solo se implementaría cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa a la situación de jubilación plena.
En ese sentido se pronuncia la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en sentencia de fecha de 07 de septiembre de 2023, concluyendo el tribunal actuante que:
La extinción solo puede estar vinculada a la situación de jubilación plena, que es cuando -en la mayor parte de las ocasiones- se producirá el cierre del negocio, como ocurre en el supuesto enjuiciado.
Notificación de la jubilación del empresario e indemnización
En estos supuestos, el empresario individual, que se jubila definitivamente, debe de notificar a los trabajadores afectados, por escrito, el motivo de la extinción contractual. Además, los empleados tendrán derecho al abono de una indemnización consistente en un mes de salario incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
En el supuesto de que el trabajador, al que se le ha comunicado la extinción del contrato por jubilación del empresario individual, entienda que la actividad continúa, ya sea directamente por el empresario, o por otra persona, ya sea física o jurídica, el mismo debería plantear la correspondiente reclamación en materia de despido.