El pasado mes de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley con el que se busca llevar a cabo una modificación de la jornada laboral en nuestro país.
El proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión aún debe recibir el visto bueno del Congreso de los Diputados, por lo que no ha entrado en vigor y aún estamos a la espera de conocer cómo será finalmente la ley si es aprobada.
Sin embargo, ya podemos ir destacando las principales claves de la modificación de la jornada laboral.
De la reducción de la jornada máxima al registro digital: Así será la modificación de la jornada laboral
- Duración de la jornada semanal máxima. En este proyecto se acuerda como medida más relevante reducir la jornada máxima semanal de 40 horas a 37 horas semanales.
- Ampliación del derecho a la desconexión digital. Además, el proyecto de ley desarrolla el derecho a la desconexión digital, incluyendo el derecho de la persona trabajadora a no estar localizable fuera del horario de trabajo.
- Registro de jornada. En cuanto al registro de jornada también se introducen modificaciones muy relevantes:
- La obligación de mantener un registro diario de jornada a través de medios electrónicos, por lo que desaparece el registro en papel.
- La exigencia de que el registro esté en un formato de registro legible y que permita su documentación y la obtención de copias.
- Deberá ser la persona trabajadora la que practique los asientos de entrada, salida e interrupciones de forma personal en el registro.
- Los asientos deberán identificar si la persona trabajadora realiza horas ordinarias, complementarias o extraordinarias.
- Las personas trabajadoras deben poder acceder al registro de jornada inmediatamente en el centro de trabajo y en todo momento, y deberá ser accesible en remoto para la Inspección de Trabajo y para los RLT.
- Presunciones sobre la jornada realizada. Se introducen, además, tres presunciones:
- Se presume realizada la jornada tanto ordinaria como extraordinaria manifestada por el trabajador,
- Se presume celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
- Se presume tiempo efectivo de trabajo el transcurrido entre el inicio y finalización de la jornada que figuren en el registro.
En definitiva, la modificación de la jornada laboral va a traer consigo un amplio abanico de cambios en el funcionamiento de las empresas.
Por eso, en Vento Abogados & Asesores ponemos a disposición del tejido productivo un equipo de abogados laboralistas especializados en compliance laboral para ayudar a las empresas a implementar la modificación de la jornada laboral con éxito.