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Los nuevos impuestos a las eléctricas y a la banca

Joaquín Velasco
Los impuestos a las eléctricas y a la banca serán del 1,2% sobre su cifra de negocio y del 4,8% sobre su volumen de operaciones, respectivamente
La propuesta de crear impuestos a las eléctricas y a la banca tiene problemas técnicos

Dos semanas después de que el presidente del Gobierno anunciase durante el debate de El Estado de la Nación la creación de dos impuestos extraordinarios y transitorios a los sectores de la Banca y Eléctricas, el Gobierno ha trasladado a los medios de comunicación en qué van a consistir estos impuestos a las eléctricas y a la banca.

Consideraciones previas

Antes de entrar a analizar, de lleno, lo que ya sabemos sobre los impuestos a las eléctricas y a la banca, es preciso realizar cuatro comentarios previos relevantes desde los ámbitos tributario, legal y socioeconómico.

Sin debate ni difusión inmediata

En primer lugar, no deja de sorprender que una medida tributaria de este calado sea anunciada por el Presidente del Gobierno en su discurso al Parlamento sin haber sido sometida previamente a debate, al menos en sede del Gobierno, y sin disponer de un modelo ya preparado para su inmediata difusión.

Durante dos semanas se han generado gran número de elucubraciones que no ayudan a serenar los ánimos en un momento económicamente delicado.

¿Transitorios y extraordinarios?

En segundo lugar, hay que llamar la atención sobre los llamados tributos transitorios y extraordinarios, como han sido calificados estos nuevos impuestos a las eléctricas y a la banca. Pues basta recordar la historia del Impuesto sobre el Patrimonio, que se aprobó precisamente como impuesto extraordinario y transitorio en el año 1977 por el Gobierno de UCD y treinta y cinco años después sigue en vigor. Eso sí, después de haber eliminado hace unos cuantos años el sobrenombre de extraordinario.

Gravar solo a determinados sectores

En tercer lugar, parece muy sorprendente que se puedan plantear impuestos que graven exclusivamente a las compañías de uno o varios sectores de actividad. Es cierto que existe algún ejemplo en España, y más recientemente en algunos países de la Unión Europea. Pero ello no es óbice para poder afirmar que es una práctica que va contra el principio constitucional de la libertad de mercado y la libre competencia.

La motivación de estos impuestos

Por último, en cuanto a la motivación de estos nuevos impuestos a las eléctricas y a la banca, basada en lo que se han venido a llamar beneficios caídos del cielo en el caso de las eléctricas; y en los mayores beneficios que obtendrá la banca con la subida de tipos de interés, no parece que haya sido una exposición muy elaborada.

A nadie se le escapa que existen muchas empresas de sectores diversos que obtienen beneficios extraordinarios con motivo de las crisis, y otras muchas que salen perjudicadas.

Precisamente para eso existe el Impuesto sobre Sociedades, que grava esos beneficios, mayores o menores. Pero todos por igual excepto, precisamente, las entidades de crédito y las dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades, que soportan un extra tipo del 5%, sin que parezca necesario crear un impuesto sectorial adicional.

Por otra parte, no debe olvidarse que, en el caso de los precios del petróleo, el gas y la electricidad, el propio Estado ha obtenido beneficios caídos del cielo vía una mayor recaudación por IVA y por el impuesto especial de hidrocarburos.

En cuanto a crear un impuesto a la banca por los mayores beneficios que obtendrá con la subida de tipos, no parece coherente con el comportamiento fiscal anterior. Pues cuando los tipos bajaron muchísimo, e incluso por debajo de cero, con el consiguiente perjuicio económico para el sector, no se les concedió ninguna ventaja fiscal sectorial.

Los nuevos impuestos a las eléctricas y la banca no pueden repercutir en los consumidores

Análisis de los nuevos impuestos a las eléctricas y a la banca

Efectuados estos comentarios previos, analizamos a continuación el resumen de la propuesta del Gobierno que ha aparecido estos últimos días en los medios de comunicación sobre los nuevos impuestos a las eléctricas y a la banca:

Impuesto a las eléctricas del 1,2% sobre su cifra de negocio, y del 4,8% a la Banca sobre su volumen de operaciones (calculado como comisiones y el margen financiero de intermediación).

Dos nuevos impuestos indirectos

En primer lugar, cabe destacar que esta propuesta supone un giro radical sobre lo anunciado por el Presidente del Gobierno. Pues ya no se trata de una tasa adicional sobre los beneficios extraordinarios obtenidos por las eléctricas y la banca. Sino que al plantearlos como impuestos sobre el volumen de operaciones implica que se trataría de dos nuevos impuestos indirectos, lo cual conllevaría a su vez dos problemas técnicos:

  1. El más importante es el posible conflicto con las Directivas Europeas, que establecen la incompatibilidad del IVA con otros impuestos indirectos, salvo que se autorice por las propias Directivas, como es el caso de los impuestos especiales y del impuesto sobre las primas de seguro. Es muy posible que las empresas afectadas recurran contra el impuesto por este motivo y, dados los plazos en que se mueven las resoluciones judiciales, cabría la posibilidad de que, si bien el Estado recaudaría inicialmente el impuesto para seguir financiando el gasto público, se vería más adelante obligado a devolverlo.
  2. La otra cuestión es que de tratarse de un impuesto indirecto tendría la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que supone que cualquier recaudación por este impuesto se vería parcialmente compensada con una menor recaudación del 25% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, parece que en el proyecto presentado al Parlamento, se dice que no se trata de un impuesto sino de una contribución, y que además no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

La prohibición de repercutir los impuestos a los consumidores

Por último, nos encontramos con la anunciada prohibición de repercutir los impuestos a las eléctricas y a la banca al consumidor final. Incluida la amenaza de importantes sanciones si se incumple. Esta cuestión nos parece de imposible cumplimiento.

Las empresas no facturan a sus clientes repercutiéndoles sus distintos costes, sino que intentan vender sus productos o servicios al mayor precio que el mercado admite según las leyes de la oferta y la demanda. De tal manera que únicamente repercuten expresamente aquellos impuestos, como el IVA y el impuesto sobre las primas de seguros, donde la Ley lo permite o lo exige.

Por tanto, el resto de los costes, incluidos los dos nuevos impuestos a las eléctricas y a la banca, no se repercuten, sino que forman parte de la estructura de costes de las empresas afectadas.

Naturalmente, y como no puede ser de otro modo, deberá estar atento el Gobierno para evitar actuaciones concertadas de los agentes económicos para alterar el precio de mercado de los productos y servicios y garantizar la libre competencia entre ellos.

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