Toda la ciudadanía está acostumbrada al concepto de despido de un trabajador por parte de un empresario, pero, ¿puede darse a la inversa? ¿Puede un empleado activar su autodespido por considerar que el empleador a incumplido lo acordado?
Lo mismo que el empleador tiene la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por la existencia de incumplimientos graves del trabajador, a través de la articulación de un despido disciplinario, en el artículo 50.1.b), del Estatuto de los Trabajadores se establece la opción que tiene el trabajador de rescindir el contrato de trabajo por incumplimientos del empresario, de carácter persistente y muy graves, en el supuesto de que se produzcan retrasos o impagos del salario pactado.
A diferencia del despido, que lo ejecuta el empleador de forma unilateral por medio de la entrega de la carta despido, la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el autodespido por la existencia de retrasos o impagos del salario solo puede tramitarse a través de la correspondiente reclamación judicial, en la que el trabajador solicita la extinción del contrato de trabajo.
Los tribunales del Orden Social deben de estudiar cada uno de los casos de autodespido planteados de forma individual para determinar si existe o no la causa establecida legalmente para implementar la extinción del contrato de trabajo.
¿Cuándo se puede declarar el autodespido?
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que en los supuestos de impago de tres nóminas o una media de 10-11 días de retraso en el pago del salario pactado durante más de 6 meses, es causa suficiente para declarar la extinción de la relación laboral por causa imputable al empleador, dando paso al autodespido.
Esta doctrina referida a los atrasos en el abono del salario ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 10 de enero de 2023, que confirma pronunciamientos anteriores existentes en esta materia.
La extinción del contrato de trabajo por retrasos o impagos de los salarios, se considera una rescisión contractual por causa ajena a la voluntad del trabajador, por lo que las consecuencias de esta son análogas a la del despido disciplinario realizado por el empresario, teniendo por lo tanto el trabajador derecho a abono de la indemnización establecida para los supuestos de reconocimiento de despido improcedente, así como el acceso a la prestación de desempleo siempre y cuando se tenga derecho al cobro a la citada prestación.
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