Índice de contenidos
La industria audiovisual española vive un momento de auge extraordinario. El contenido en las principales plataformas de streaming se multiplica año tras año, y los incentivos fiscales del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades han convertido a nuestro país en un polo de atracción para producciones nacionales e internacionales, de ahí que cuestiones como el registro contable de las obras audiovisuales se han de enorme relevancia para los cientos de empresas que conforman el sector.
Martín Pedre, director del Área Tributaria de Vento, ya analizó en detalle los incentivos fiscales al audiovisual en España, desgranando cómo funcionan el régimen de deducciones y el contrato de financiación del artículo 39.7 LIS, una herramienta clave para atraer a inversores.
En el presente artículo completamos esta visión desde la óptica contable, porque sabemos que detrás de las cámaras existe una decisión que a menudo pasa desapercibida pero que resulta decisiva: ¿cómo realizar el registro contable de las obras audiovisuales?
La respuesta no es trivial y depende de algo aparentemente sencillo, pero de gran trascendencia: el destino que la empresa dé a esa producción.
Clasificar una película o serie como existencias o como inmovilizado intangible afecta directamente al balance, a la cuenta de resultados, a la fiscalidad, ayudas públicas y, sobre todo, a las posibilidades de financiación de la compañía.
Si usted dirige o gestiona las finanzas de una empresa audiovisual, debe saber que el registro contable de las obras audiovisuales influirá en cómo le perciben los inversores, las entidades de crédito y los socios potenciales.
La pregunta clave en el registro contable de las obras audiovisuales: ¿vender o explotar?
El Plan General de Contabilidad español, desarrollado por la Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013 sobre inmovilizado intangible y confirmado por la Consulta 2 del BOICAC n.º 80, de diciembre de 2009, establece un criterio claro: la calificación contable de una obra audiovisual depende del destino o uso que la empresa vaya a darle.
En la práctica, existen dos escenarios principales en lo relativo al registro contable de las obras audiovisuales.
Producción para vender
Si la productora crea una película o serie con la intención de transmitir sus derechos a un tercero, una distribuidora, una cadena de televisión o una plataforma que asumirá los riesgos y beneficios de la obra, entonces esa producción se clasifica como existencia.
Producción para explotar
Si, por el contrario, la productora conserva la titularidad de la obra y obtiene ingresos de forma recurrente, mediante licencias de exhibición, cesiones temporales o derechos de autor, la producción debe registrarse como inmovilizado intangible. Es el caso típico de una productora que retiene los derechos de explotación y genera ingresos recurrentes mediante licencias temporales para exhibición en salas, pases televisivos, distribución videográfica y otras ventanas de comercialización.
La referida Consulta 2 del BOICAC. nº80/2009 sentó doctrina administrativa sobre esta materia, precisando que es usual que la distribución de una obra audiovisual se instrumente mediante la formalización de diversos contratos que fragmentan la obra en componentes económica y jurídicamente independientes.
La importancia de esta distinción
- Liquidez: la clave para la imagen financiera. Las existencias aparecen en el activo corriente, lo que transmite la idea de liquidez a corto plazo (menos de un año). El inmovilizado intangible, en cambio, figura en el activo no corriente, reflejando recursos duraderos que la empresa utilizará para generar ingresos recurrentes.
- Amortización: el patrón de consumo del activo. Un inmovilizado intangible se amortiza progresivamente a partir del momento en que esté en condiciones de producir ingresos con regularidad y a lo largo de su vida útil, que suele estimarse en un máximo de cinco años. La Consulta 2 del BOICAC n.º 80/2009 establece que se debe prestar especial atención a la naturaleza del activo, cuyo patrón de consumo está muy vinculado a la difusión de la obra en los primeros años de explotación, lo que significa que los métodos decrecientes resultan ser los más adecuados y que en ningún caso procede aplicar una amortización creciente.
Por el contrario, las existencias no se amortizan: su coste se reconoce como gasto en el momento de la venta, siguiendo el principio de correlación de ingresos y gastos.
¿Qué costes forman parte del valor de la obra?
Independientemente de su clasificación, las obras audiovisuales se valoran por su coste de producción cuando se realizan con medios propios, o por su precio de adquisición si se encargan a terceros.
No todo lo que desembolsa una productora puede incorporarse al valor contable de una película o serie. La Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015, junto con la Resolución de 28 de mayo de 2013, establece que solo forman parte del coste de producción aquellos gastos directamente relacionados con el proceso creativo: personal afecto a la producción (actores, directores, técnicos), materias primas, consumibles y servicios utilizados directamente en la obra, amortizaciones del inmovilizado afecto, costes indirectos razonablemente imputables y gastos de registro y formalización.
Sin embargo, quedan excluidos los gastos de comercialización, publicidad, promoción, y los gastos generales de administración. A tal efecto, la Consulta 4 del BOICAC número 144 de 2025 ha clarificado recientemente que los honorarios de intermediación financiera para captar inversores no forman parte del coste de producción, aunque estén vinculados a una obra concreta, pues tienen naturaleza administrativa y no están relacionados con el ciclo de producción creativa, por lo que deben registrarse como gastos del ejercicio.
Esta delimitación clave para el registro contable de las obras audiovisuales cobra especial relevancia cuando la empresa recurre al contrato de financiación del artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: los costes incurridos para estructurar la operación con inversores deben registrarse como gastos del periodo, no como mayor valor de la producción.

Relevancia estratégica del registro contable de las obras audiovisuales para la financiación y la inversión
Llegamos al núcleo de la cuestión para cualquier CEO o CFO del sector audiovisual. El registro contable de las obras audiovisuales es una decisión estratégica que va más allá de las cuentas y que condiciona la capacidad de la empresa para atraer financiación y optimizar su fiscalidad.
Clasificación como inmovilizado intangible
El registro contable de las obras audiovisuales como inmovilizado intangible presenta ventajas significativas cuando se busca financiación estructurada:
- Las entidades financieras y los inversores perciben un catálogo de derechos de explotación como un activo generador de flujos recurrentes.
- La amortización sistemática permite correlacionar los ingresos con los gastos de forma ordenada, mejorando la previsibilidad del resultado y facilitando la planificación fiscal. En el contexto del artículo 39.7 de la LIS, cuando la productora recibe financiación de terceros para la producción, debe registrar esa entrada de fondos como una subvención que se imputará a resultados de forma correlacionada con la amortización de la obra.
Clasificación como existencias
El registro contable de las obras audiovisuales como existencias puede resultar más adecuada para modelos de negocio basados en producción por encargo o venta directa de derechos. Puede generar resultados más volátiles, pero también permite reflejar antes el retorno de la inversión.
Como vemos, un adecuado registro contable de las obras audiovisuales tiene efectos que van más allá de las cuentas de una productora, permitiendo:
- A los inversores, evaluar su modelo de negocio.
- A las administraciones públicas, calcular adecuadamente las ayudas y deducciones fiscales.
- Al público general, comprender estos mecanismos, de tal forma que los ciudadanos puedan entender cómo se refleja el valor de la cultura en términos económicos.
Consideraciones prácticas para el CEO/CFO sobre el registro contable de las obras audiovisuales
La decisión sobre la clasificación contable no debe tomarse de forma aislada. Requiere una visión integrada que considere el modelo de negocio, la estrategia de financiación y la planificación fiscal.
En este sentido, resulta recomendable:
- Documentar el destino previsto de cada producción desde la fase de desarrollo, ya que la clasificación depende de la intención y el modelo de explotación, y contar con evidencia del destino planificado es esencial ante posibles revisiones;
- Analizar los contratos de distribución desde una perspectiva contable antes de firmarlos: un acuerdo que se califique como arrendamiento financiero determinará la baja del activo o de un componente del mismo, mientras que uno calificado como operativo mantendrá el inmovilizado en balance.
- Coordinar la contabilidad con la estructura de financiación: si va a utilizarse el contrato de financiación del artículo 39.7 de la LIS, debe considerarse que los fondos recibidos tienen tratamiento de subvención y que la imputación a resultados debe correlacionarse con la amortización de la obra.
- Nunca subestimar el impacto en los ratios financieros ni dejar de comunicar a los asesores financieros y potenciales inversores las razones de la clasificación adoptada.
Conclusiones
El registro contable de las obras audiovisuales como existencias o inmovilizado intangible trasciende lo meramente técnico Es una decisión estratégica que refleja el modelo de negocio de la productora y condiciona su capacidad para atraer financiación, optimizar su fiscalidad y presentar una imagen fiel ante el mercado.
En un sector donde los incentivos fiscales al audiovisual en España ofrecen oportunidades extraordinarias, dominar estas cuestiones contables proporciona una ventaja competitiva que ningún CEO o CFO debería desaprovechar.
Tal y como hemos podido comprobar, el rigor de las normas contables no está reñido con la creatividad del sector, sino que la complementa. De hecho, el registro contable de las obras audiovisuales contribuye a ofrecer transparencia y seguridad jurídica a todos los agentes implicados en una industria cada vez más relevante para nuestra economía.







