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España ya supera los 15 millones de mascotas, casi el doble que niños y niñas. Esta cifra no es un dato menor, pues revela que, para un número creciente de hogares, los animales de compañía ocupan un lugar afectivo central, que tradicionalmente tan solo correspondía a la descendencia. Lo que ha provocado que en los últimos años hayan crecido los conflictos en torno a la custodia de mascotas tras separación.
De hecho, cada vez son más las parejas y matrimonios sin hijos cuyo eje principal de disputa al separarse se centra en quién se queda con el perro o el gato, quién lo cuida y en qué condiciones se realizarán las visitas.
Lo que hasta hace poco se habría resuelto como una cuestión de propiedad, exige hoy un tratamiento jurídico completamente distinto.
Del bien mueble al ser sintiente
El punto de inflexión en torno a la custodia de mascotas tras separación llegó con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modificó el Código Civil para desligar a los animales de la categoría de bienes muebles y reconocerlos como seres vivos dotados de sensibilidad.
En el ámbito concreto de custodia de mascotas tras separación, esta ley introdujo previsiones específicas:
- La obligación de incluir el destino del animal en el convenio regulador.
- La posibilidad de establecer tiempos de convivencia y reparto de gastos.
- La facultad del juez de atribuir la custodia, ya sea compartida o exclusiva, atendiendo al bienestar del animal y al interés de los miembros de la familia.
Todo ello conforme al artículo 94 bis del Código Civil, que se ha convertido en el eje central para abordar la custodia de mascotas tras separación.
Lo que dicen los tribunales sobre la custodia de mascotas tras separación
La jurisprudencia sobre custodia de mascotas tras separación no deja de crecer. Ya son numerosas las resoluciones de audiencias provinciales sobre la materia, dejando además claro que:
- La protección de la Ley 17/2021 también ampara a parejas no casadas.
- La custodia del animal no se decide en función de quién ostenta la titularidad dominical, sino atendiendo a criterios de bienestar y relación afectiva con el entorno familiar.
Como ejemplo, la Audiencia Provincial de Palencia, en su reciente sentencia de 30 de septiembre de 2025, confirmó un régimen de custodia compartida mensual del animal de compañía del matrimonio, con reparto de gastos al cincuenta por ciento.
La demandada solicitaba la custodia exclusiva alegando que el contacto del animal con el otro cónyuge había sido mínimo, pero la Audiencia rechazó ese argumento: consideró que la escasa relación reciente obedecía a las propias vicisitudes de la separación y no a un desapego real. Lo más relevante de esta resolución es el razonamiento sobre el «interés de la familia» que menciona el artículo 94 bis del Código Civil.
Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 30 abril de 2025, resuelve un procedimiento de divorcio contencioso donde la parte demandante solicitó la disolución matrimonial sin incluir medidas sobre la custodia de los animales domésticos (un perro y un gato).
El demandado, en su contestación, solicitó la custodia exclusiva del perro, sin reconvención formal y las partes acordaron que el objeto litigioso se circunscribiera a la custodia de los animales. La sentencia de primera instancia atribuyó la custodia exclusiva del perro y del gato a la demandante. El demandado apeló y el tribunal confirma la sentencia de primera instancia, por considerar que, si bien la titularidad del animal es común, conforme al artículo 94 bis del Código Civil, la custodia se decide atendiendo al bienestar del animal y al interés familiar, no a la titularidad.

¿Y si la pareja no está casada ni es pareja de hecho?
El conflicto en torno a la custodia de mascotas tras separación se complica cuando la pareja no está casada o no se ha constituido como pareja de hecho. La Audiencia Provincial de Navarra, en sentencia de 30 de mayo de 2025, recuerda que no toda relación sentimental permite trasladar sin más las reglas propias del divorcio.
En este caso, la Sala confirmó la desestimación de la demanda de un exnovio que reclamaba la copropiedad y tenencia compartida de una mascota, al no quedar acreditada una convivencia análoga a la conyugal ni una verdadera cotitularidad del animal.
Esta resolución es interesante a efectos de delimitar la acción: si existe matrimonio o una unión de hecho análoga cuya ruptura genera medidas de trascendencia familiar, la competencia puede corresponder al órgano de familia; pero si lo que se plantea es una acción autónoma sobre titularidad, copropiedad o tenencia del animal, el conflicto se resolverá en la vía civil ordinaria, aplicando los artículos 333 bis y 404 del Código Civil y siempre bajo el criterio rector del bienestar animal.
Todo lo anterior evidencia que nuestro ordenamiento jurídico ofrece hoy instrumentos específicos para dar respuesta a los conflictos en torno a la custodia de mascotas tras separación, alejándose nuestra jurisprudencia de definitivamente la discusión de la vieja lógica del «a quién pertenece».
Para quienes se encuentren en medio de una disputa por custodia de mascotas tras separación, el consejo es triple:
- Pactar con el máximo detalle posible el régimen que aplicará a la mascota en caso de separación.
- Documentar el vínculo afectivo con el animal.
- Y, si no hay acuerdo, acudir al órgano judicial adecuado con la estrategia procesal correcta.
El Área de Civil de Vento Abogados & Asesores cuenta con un equipo de abogados especializados en custodia de mascotas tras separación que puede asesorarle a lo largo de todo el proceso para que defienda sus derechos y el bienestar de sus animales de compañía.







