ERE y subsidio de desempleo: Las consecuencias prácticas de cobrar más de lo que la ley obliga

El TS emitió una sentencia clave sobre ERE y subsidio de desempleo que afecta a quien cobra una indemnización por despido superior a la mínima
El TS emitió una sentencia histórica sobre ERE y subsidio de desempleo


El Tribunal Supremo, en su sentencia 1209/2025 de 9 de diciembre (recurso 5538/2024), ha unificado doctrina en torno a una cuestión sobre ERE y subsidio de desempleo afecta directamente a miles de trabajadores despedidos en procesos colectivos y a las empresas que los negocian: la posibilidad de que parte de la indemnización percibida en un ERE se considere renta a efectos del subsidio por desempleo.

La regla que fija esta sentencia sobre ERE y subsidio de desempleo es clara y tiene un alcance práctico enorme: solo la indemnización mínima obligatoria —20 días de salario por año de servicio— queda excluida del cómputo de rentas. Todo lo que exceda de esa cifra, aunque haya sido pactado colectivamente y aunque se abone de forma fraccionada, es renta computable que puede impedir el acceso al subsidio de desempleo.

El artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social es el precepto clave al hablar de ERE y subsidio por desempleo. ¿Por qué? Este artículo establece que la indemnización legal por extinción del contrato no se considera renta a efectos del subsidio por desempleo.

El Tribunal Supremo ha aclarado que, en los despidos colectivos procedentes, esa indemnización legal es únicamente la mínima obligatoria prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores: 20 días por año trabajado, con un máximo de una anualidad.

Por tanto, las indemnizaciones mejoradas pactadas en un ERE no tienen consideración de indemnización legal a estos efectos, aunque no superen la cuantía de un despido improcedente.

En consecuencia, los acuerdos colectivos pueden mejorar la indemnización, pero no modificar el concepto de indemnización legal establecido por el artículo 275.4 LGSS, que viene determinado por la ley y no por la negociación colectiva.

Lo que no vale: Argumentos descartados por el TS en su sentencia sobre ERE y subsidio de desempleo

La sentencia del TS sobre ERE y subsidio de desempleo rechaza los principales argumentos que se habrían utilizado para sostener que la indemnización mejorada pactada en un ERE no debía computarse como renta a efectos del subsidio por desempleo:

  1. No puede tomarse como referencia la indemnización prevista para un despido improcedente, ya que, en los despidos colectivos procedentes, la única indemnización legal relevante es la correspondiente al despido objetivo procedente, fijada en 20 días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad.
  2. No vale remitirse al tratamiento fiscal. Aunque en el IRPF la exención se extiende hasta la cuantía equivalente al despido improcedente (artículo 7.e de la Ley del IRPF), esa regulación tributaria es inaplicable en materia de Seguridad Social al no existir remisión normativa en ese sentido. Son dos ámbitos con reglas distintas.
  3. Tampoco vale alegar que la indemnización se paga fraccionada. La forma de abono no altera la naturaleza de la cantidad percibida ni su consideración como renta.
  4. No vale que la indemnización sea fruto de un acuerdo colectivo. La Sala subraya en su dictamen sobre ERE y subsidio de desempleo que la existencia de un pacto colectivo no comporta que la causa extintiva haya mutado; es la empresa quien activa la causa y pone fin a la relación laboral, con independencia de que se mejoren las condiciones de salida.

Consecuencias directas para el trabajador del fallo del TS sobre ERE y subsidio de desempleo

La implicación más inmediata es que un trabajador afectado por un ERE con indemnización mejorada puede verse privado del subsidio de desempleo si los pagos periódicos que percibe superan el 75% del salario mínimo interprofesional. Este es el umbral de rentas que el artículo 275.4 LGSS exige no superar para tener derecho al subsidio.

En la práctica, esto ocurre con frecuencia en los grandes ERE de diferentes sectores donde se pactan indemnizaciones abonadas en cuotas mensuales durante varios años. Lo que el trabajador percibe como una mejora en el momento de la extinción puede convertirse en un obstáculo para acceder a la protección social una vez agotada la prestación contributiva.

Además, esta doctrina sobre ERE y subsidio de desempleo afecta no solo al reconocimiento inicial del subsidio, sino también a su mantenimiento: si durante el periodo de percepción del subsidio los pagos fraccionados de la indemnización hacen que las rentas del trabajador superen el umbral, el SEPE puede suspender la prestación.

La doctrina del TS sobre ERE y subsidio de desempleo afecta a trabajadores y departamentos de RRHH

Consecuencias para los departamentos de RRHH

La STS 1209/2025 obliga a incorporar un análisis prestacional en el asesoramiento previo a cualquier adhesión a un plan de bajas incentivadas o ERE pactado. En concreto:

  • Antes de que un trabajador acepte las condiciones de un ERE, debería recibir información clara sobre cómo la indemnización mejorada puede afectar a su derecho al subsidio de desempleo una vez agotada la prestación contributiva.
  • En el diseño del calendario de pagos, conviene valorar la posibilidad de concentrar la indemnización en periodos en los que el trabajador no vaya a solicitar prestaciones asistenciales, o de instrumentar fórmulas que minimicen el impacto (por ejemplo, pagos únicos o capitalizaciones antes del agotamiento de la prestación contributiva).
  • En las reclamaciones frente al SEPE, esta doctrina unificada sobre ERE y subsidio de desempleo cierra prácticamente la vía de impugnar la denegación o suspensión del subsidio cuando el exceso indemnizatorio supera el umbral de rentas.

Distinción clave: Ámbito fiscal vs. ámbito prestacional

Un aspecto que merece especial atención desde el punto de vista contable y fiscal es la clara separación que el Tribunal Supremo establece entre el tratamiento tributario y el prestacional de la indemnización por despido colectivo.

En el IRPF, la indemnización por despido colectivo está exenta de tributación hasta la cuantía equivalente a la del despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades).

Sin embargo, esa exención fiscal no se traslada al ámbito de la Seguridad Social. A efectos del subsidio de desempleo, el límite de lo que no computa como renta es mucho más bajo: solo los 20 días por año con el tope de una anualidad.

Esta divergencia tiene consecuencias prácticas importantes: un trabajador puede no tributar por su indemnización (por estar exenta en IRPF) y, al mismo tiempo, ver cómo esa misma indemnización le impide acceder al subsidio de desempleo (por superar el umbral de rentas en Seguridad Social).

Son dos sistemas con reglas propias y el Supremo ha dejado claro que no cabe extender por analogía las ventajas de uno al otro.

En conclusión: Una sentencia sobre ERE y subsidio de desempleo que cambia las reglas

La STS 1209/2025 consolida un criterio que será determinante en los próximos años para la gestión de los despidos colectivos en España.

Su mensaje es sencillo pero contundente: la indemnización legal es solo la mínima obligatoria y todo lo que se pacte por encima es renta computable. No importa que:

  • Se haya negociado colectivamente.
  • Se abone en cuotas.
  • No supere la del despido improcedente.

Para quienes trabajamos en el asesoramiento laboral y contable, la sentencia exige un cambio de enfoque. Puesto que es necesario anticipar y planificar el impacto que esa indemnización tendrá en la protección social del trabajador una vez que se quede sin empleo y sin prestación contributiva.

La planificación integral del paquete de salida —incluyendo su dimensión prestacional— deja de ser un valor añadido para convertirse en una necesidad.

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