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Durante años, muchas personas que convivían con su pareja y tenían hijos con ella se quedaban sin pensión de viudedad por no haberse inscrito en un registro de parejas de hecho. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE y en vigor desde el 21 de octubre de 2026, ha cambiado el panorama sobre parejas de hecho y pensión de viudedad, flexibilizando los requisitos de acceso a la pensión.
1. El punto de partida: sin registro no había pensión
Hasta esta reforma en materia de parejas de hecho y pensión de viudedad, la pareja de hecho tenía que acreditar dos cosas para cobrar la pensión de viudedad:
- Una convivencia estable y notoria de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditada con el certificado de empadronamiento.
- La constitución formal de la pareja, mediante la inscripción en un registro autonómico o municipal de parejas de hecho o mediante documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
Si había hijos en común, desde la Ley 21/2021, de 28 de diciembre ya no se exigían los cinco años de convivencia, pero seguía siendo imprescindible esa inscripción o documento público con dos años de antigüedad.
Al abordar casos sobre parejas de hecho y pensión de viudedad, los tribunales aplicaron este requisito formal con gran rigor. El Pleno del Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, lo exigió incluso a víctimas de violencia de género, y en abril de 2026 recordó que la perspectiva de género no permite prescindir de la inscripción. El propio Gobierno reconoce ahora, en la exposición de motivos de la norma, que estas exigencias formales generaban «situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad».
2. La novedad principal sobre parejas de hecho y pensión de viudedad: con hijos en común ya no hace falta el registro
La reforma sobre parejas de hecho y pensión de viudedad añade un nuevo párrafo al artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice literalmente:
En el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Dicha convivencia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Por tanto, cuando la pareja tiene hijos en común, solo se exige una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditada mediante certificado de empadronamiento. Hay que tener en cuenta dos matices:
- Solo se aplica si hay hijos comunes. Sin hijos en común, siguen siendo necesarios los cinco años de convivencia y la inscripción registral o el documento público con dos años de antelación al fallecimiento.
- El padrón es la prueba que pide la norma. El texto se refiere expresamente al certificado de empadronamiento.
Algunos especialistas recuerdan que, para acreditar la convivencia, el Tribunal Supremo viene admitiendo cualquier medio de prueba (facturas, contratos, testigos), pero lo prudente es contar con un padrón que refleje la convivencia durante los dos años.
En la práctica, cuando hay hijos comunes, el registro o documento público deja de ser necesario y basta con probar dos años de convivencia mediante el padrón. Sin hijos comunes, nada cambia: cinco años de convivencia más la inscripción o el documento público con dos años de antelación.
3. Fallecimientos anteriores a la reforma: se puede pedir la pensión
Esta es probablemente la parte más relevante para muchas familias. La nueva disposición transitoria cuadragésima octava LGSS permite reconocer la pensión de viudedad cuando el fallecimiento se produjo antes del 21 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Pueden acogerse tanto quienes solicitaron en su día la pensión y se la denegaron por falta de inscripción como quienes ni siquiera llegaron a pedirla. Deben cumplirse tres condiciones:
- Que, en la fecha del fallecimiento, la persona fallecida reuniera los requisitos de alta y cotización del artículo 219.1 LGSS y, aun así, no se hubiera podido generar el derecho a la pensión de viudedad.
- Que se acredite que, en la fecha del fallecimiento, existía pareja de hecho en los términos del nuevo artículo 221.2 LGSS; con hijos en común, basta con los dos años de convivencia acreditados mediante el padrón.
- Que la solicitud se presente dentro del plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Por lo tanto, es importante tener claro en materia de parejas de hecho y pensión de viudedad que este plazo de doce meses es improrrogable y se cuenta desde la entrada en vigor, el 21 de octubre de 2026. Computado de fecha a fecha, vencería el 21 de octubre de 2027.
La pensión no tiene efectos retroactivos, se cobra desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud, de modo que cada mes de retraso es un mes de pensión que se pierde. Además, si la persona beneficiaria cobra o llega a cobrar otra pensión contributiva, la suma de ambas no podrá superar el límite legal de concurrencia de pensiones.
4. Ya se pueden cobrar a la vez la pensión de viudedad y la pensión propia
En 2022 hubo una oportunidad excepcional para que las parejas de hecho a las que se les había denegado la pensión de viudedad pudieran recuperarla. Pero había una condición: no tener derecho a otra pensión contributiva. Por eso, quien ya cobraba una pensión propia, por ejemplo, de jubilación, tuvo que elegir entre esa pensión y la de viudedad, y la que no eligió quedó suspendida.
La reforma elimina esa norma. A partir de ahora, estas personas pueden pedir que se les vuelva a pagar la pensión suspendida y cobrar las dos. Para ello deben seguir cumpliendo el resto de requisitos. Además, la suma de ambas pensiones no puede pasar del máximo que fija la ley cuando se cobran varias pensiones públicas. En este supuesto también conviene tener en cuenta dos cosas:
- La solicitud debe presentarse en los doce meses siguientes al 21 de octubre de 2026, fecha en que entró en vigor la reforma, y ese plazo no se amplía.
- La pensión se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, no antes. Cuanto antes se pida, más meses se cobran.

5. Personas que se separaron o divorciaron antes de 2008
Desde 2008, en lo que respecta a parejas de hecho y pensión de viudedad, la regla general es que una persona separada o divorciada solo cobra la pensión de viudedad si su expareja le pagaba una pensión compensatoria.
Para quienes se separaron o divorciaron antes del 1 de enero de 2008 existía una excepción: podían cobrarla sin esa pensión compensatoria si se cumplían tres condiciones:
- Tener 65 años o más.
- Haber estado casados al menos 15 años.
- No tener derecho a ninguna otra pensión pública.
Esta última condición dejaba sin pensión de viudedad a muchas mujeres que tenían una pensión propia. La reforma la suprime, de modo que ahora basta con la edad y los años de matrimonio.
Quien tuviera suspendida la pensión de viudedad u otra pensión por culpa de la regla anterior puede pedir que se le vuelva a pagar. La solicitud debe presentarse en los doce meses siguientes al 21 de octubre de 2026 y la pensión se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
6. Funcionarios del Estado (Clases Pasivas)
Algunos funcionarios del Estado tienen su propio sistema de pensiones, Clases Pasivas, que no se rige por las mismas normas que el resto de los trabajadores. La reforma introduce en ese sistema los mismos cambios en torno a parejas de hecho y pensión de viudedad:
- Si la pareja tenía hijos en común, basta con haber convivido al menos dos años seguidos justo antes del fallecimiento y demostrarlo con el certificado de empadronamiento.
- Si el fallecimiento ocurrió antes de la reforma, se puede pedir la pensión en un plazo de doce meses, y se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
- Quien tuviera una pensión suspendida por tener que elegir entre dos pensiones puede pedir que se le vuelva a pagar en ese mismo plazo.
Hay una diferencia a favor de los funcionarios. En el sistema general se exige que la persona fallecida estuviera dada de alta en la Seguridad Social y tuviera cotizado el tiempo mínimo exigido. En Clases Pasivas no se pide ese requisito, basta con que, cuando la persona murió, no se hubiera podido reconocer la pensión de viudedad.
8. Dudas que todavía quedan por resolver sobre parejas de hecho y pensión de viudedad
Algunos especialistas en Seguridad Social creen que esta reforma en materia de parejas de hecho y pensión de viudedad puede dar lugar a nuevos juicios.
El caso más claro es el de una pensión de viudedad repartida entre varias personas, por ejemplo, la viuda actual y la exesposa del fallecido. En ese caso la pensión se reparte según el tiempo que cada una convivió con él. Si una de ellas no la cobraba porque tenía otra pensión y ahora se le reconoce, la parte de la otra se reducirá. Como el derecho a pedir la pensión de viudedad no caduca con los años, es fácil que puedan surgir estos conflictos y que se prolonguen en el tiempo.
Otra cuestión por resolver es si quienes obtengan ahora la pensión tendrán derecho también al complemento por brecha de género, que es una cantidad adicional que se suma a algunas pensiones.
8. Recomendaciones
Si su pareja falleció, tenían hijos en común y no estaban inscritos como pareja de hecho, o si en su día le denegaron o suspendieron una pensión de viudedad, le recomendamos revisar su caso cuanto antes. En concreto, conviene:
- Reunir el certificado de empadronamiento histórico que acredite la convivencia y la documentación de los hijos en común.
- Localizar la resolución denegatoria o de suspensión, si la hubo.
- Presentar la solicitud sin esperar al final del plazo, porque la pensión solo se paga desde el mes siguiente al de la solicitud.
En definitiva, esta reforma sobre parejas de hecho y pensión de viudedad suprime exigencias formales que generaban desprotección y litigiosidad, y busca adecuar la regulación a la realidad social y garantizar una protección efectiva a quienes mantienen una convivencia estable y acreditada.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados especializados en Seguridad Social que pueden asesorarle sobre cualquier cuestión relacionada con parejas de hecho y pensión de viudedad para ayudarle a ejercer sus derechos.







