Despido objetivo por implantación de IA: ¿Es válido?

Sí es posible efectuar un despido objetivo por implantación de IA pero hay que acreditar la absorción real de funciones del puesto eliminado
Las empresas pueden efectuar un despido objetivo por implantación de IA alegando causas técnicas y organizativas

Resulta evidente la importancia que la Inteligencia Artificial está adquiriendo en el día a día de todos nosotros, importancia que también tiene un impacto relevante en el sistema productivo de las empresas, lo que plantea entre otras la siguiente cuestión: ¿Se puede efectuar un despido objetivo por implantación de IA? Es decir, ¿es posible extinguir contratos de trabajo cuando la IA absorbe funciones que antes realizaba personal cualificado? La respuesta es sí, pero cumpliendo con unos niveles de exigencia que toda empresa debe conocer.

El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción objetiva del contrato cuando concurran:

  • Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • O causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo.

La implantación de sistemas IA puede incardinarse en ellas. Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el empresario debe demostrar una reorganización real que vacíe de contenido el puesto amortizado, sin que baste la mera adopción de un sistema de mayor eficiencia.

Es fundamental justificar un despido objetivo por implantación de IA demostrando la supresión del puesto de trabajo

Sentencias que suponen antecedentes sobre si un despido objetivo por implantación de IA es válido

Hasta la fecha, aunque no son muchas las sentencias que abordan el despido objetivo por implantación de IA generativa, sí contamos con un antecedente judicial que podría aproximarse, la sentencia del TSJ de Castilla y León del 15 de septiembre de 2025, que validó el despido de un trabajador tras acreditarse que la irrupción de la traducción automática redujo la necesidad de trabajo humano.

Y podemos apuntar también la sentencia del Tribunal de Instancia de Bilbao Sección de lo Social del 6 de julio de 2026, que declaró improcedente el despido objetivo de un delineante mecánico cuya empresa invocó la implantación de sistemas de IA.

El juzgador no cuestionó que la digitalización pueda constituir causa válida, pero concluyó que la empresa no acreditó ni el uso efectivo de la tecnología ni el vaciamiento real de funciones del puesto en el momento del despido para justificar un despido objetivo por implantación de IA.

Esta segunda sentencia se trata de una resolución de primera instancia, aún no firme, pero que anticipa la dirección que previsiblemente podrían seguir los tribunales en lo que respecta a la validez de un despido objetivo por implantación de IA.

En conclusión, la IA puede constituir una causa válida para amortizar puestos de trabajo, pero los tribunales van a examinar con lupa si la empresa ha acreditado su realidad y su impacto concreto, siendo necesario probar no sólo la adquisición del software, sino su implantación efectiva, y la absorción real de funciones del puesto.

Por lo que, para efectuar un despido objetivo por implantación de IA, se requerirá contar con informes objetivos e independientes y separar la causa tecnológica de criterios subjetivos de selección de los trabajadores afectados.

Como consecuencia de ello, es fundamental que las empresas cuenten con asesoramiento de abogados laboralistas especializados desde la fase de diseño de la implantación tecnológica para minimizar riesgos legales en un escenario que se nos puede presentar con cada vez mayor frecuencia.

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