Aunque la conciliación familiar se ha abierto paso en las empresas, sigue habiendo muchas dudas al respecto. Por ejemplo, ¿es posible denegar el teletrabajo a una persona con hijos o con personas dependientes a su cargo? ¿O la empresa está obligada a conceder esta medida?
Resolver esta cuestión es de gran relevancia para miles de trabajadores y empresas. Puesto que cada vez es más habitual que los trabajadores soliciten medidas de conciliación. Ello, sumado al auge del teletrabajo que ha tenido lugar en los últimos años, lo ha configurado como una opción atractiva para quienes necesitan atender a sus necesidades familiares.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ampara al trabajador para solicitar adaptaciones de jornada, incluida la posibilidad de teletrabajar, a fin de que pueda conciliar su vida familiar y laboral.
Si bien, el mencionado artículo no otorga el derecho a acceder a dichas adaptaciones, sino sólo a solicitarlas, de manera que no se trata de un derecho automático. Sin embargo, la empresa debe negociar de buena fe y sólo podrá denegar el teletrabajo por razones objetivas y justificadas.
Asimismo, es importante comprender los riesgos de denegar el teletrabajo a una persona con hijos o dependientes a su cargo. ¿Por qué? En la actualidad se considera nulo el despido de aquellas personas que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada como el teletrabajo por conciliación, salvo que la empresa pueda acreditar sobradamente causas ajenas a la medida.
Esto supone un blindaje legal para quienes ejercen este derecho de carácter similar al que ya existía para otros supuestos como la maternidad o la reducción de jornada por cuidado de menores.

A qué se expone una empresa que decida denegar el teletrabajo a una persona con hijos
Por tanto, una empresa que opte por denegar el teletrabajo a una persona con hijos o dependientes a su cargo sin justificar adecuadamente su negativa, o que adopte represalias contra quien lo solicita, puede enfrentarse a que un eventual despido posterior devenga nulo, con las consecuencias que ello conllevaría:
- Readmisión obligatoria.
- Abono de salarios de tramitación.
- Posibles indemnizaciones adicionales.
En conclusión: sí, la empresa puede denegar el teletrabajo a una persona con hijos o personas dependientes a las que debe atender, pero no puede hacerlo arbitrariamente, sino que debe justificar su negativa en razones productivas u organizativas sólidas, teniendo especial cautela en los casos en los que se quiera despedir a un trabajador que se encuentre disfrutando de dicha medida, puesto que su despido podría ser declarado nulo si no está debidamente fundamentado.
En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas que acumula una amplia experiencia en el asesoramiento a empresas y trabajadores en materia de conciliación laboral y teletrabajo. Nuestros juristas han participado en la elaboración de decenas de protocolos de trabajo a distancia y han asesorado a empresarios y empleados en materia de conciliación familiar durante la última década.