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¿Tienen derecho a excedencia voluntaria los indefinidos no fijos?

María Román Capelán
El derecho a excedencia voluntaria de los indefinidos no fijos ha sido objeto de un animado debate que acaba de zanjar el Tribunal Supremo
El Supremo ha concedido a los interinos no fijos el derecho a excedencia voluntaria

Una simple pregunta ha generado un animado debate entre los juristas de un tiempo a esta parte: ¿Tienen derecho a excedencia voluntaria los indefinidos no fijos? La cuestión ha sido objeto de discusión y opiniones encontradas, pero finalmente ha sido resuelta por el Tribunal Supremo.

El alto tribunal lo hizo en Sentencia de 2 de marzo del 2021, reiterada en Sentencias de 26 de abril de 2022 y de 11 de julio de 2023.

Hasta esa fecha, varios órganos judiciales habían denegado el derecho a excedencia voluntaria. Los juzgados habían sustentado sus decisiones dada la naturaleza del vínculo y la provisionalidad de este tipo de contratación, y sobre todo, en atención a la forma de reingreso. En concreto, al hallarse la relación laboral del indefinido no fijo vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa.

A la vista de todo ello, consideraban que resultaba incompatible con el art. 46.5 del Estatuto, relativo al derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.

Derecho a excedencia voluntaria y cobertura de la plaza

El contrato laboral indefinido no fijo se extingue al cubrirse definitivamente la vacante ocupada por el trabajador, en cuyo caso procede indemnizarle con veinte días por año de servicio. Consiguientemente, su vigencia está condicionada a la cobertura definitiva de la plaza.

Y es precisamente esto lo que justifica, en opinión del Supremo, que estos trabajadores puedan disfrutar del derecho de excedencia voluntaria. Si bien condicionado, eso sí, a que la vacante ocupada por ellos hasta la concesión de excedencia no haya sido cubierta definitivamente o, no esté cubierta por otro interino.

En este supuesto, mantendrán su expectativa de derecho al reingreso, pues no podría ocupar la única plaza desempeñada por otro interino que, desde luego, no podrá ser cesado salvo que se incorpore el titular o sustituido.

En el caso de que se reincorporase el titular o sustituido cesaría ese interino y el excedente. Si el tercero causase baja voluntaria en esa interinidad, en ese momento el excedente interino podría ejercer el derecho preferente de reingreso.

El Tribunal justifica su decisión de conceder el derecho a excedencia voluntaria estableciendo un paralelismo con el contrato de interinidad. Así, señala que no se está obligando al empleador a reservar el puesto de trabajo.

En efecto, la vacante deberá seguir su curso ordinario de cobertura y, en caso de cubrirse definitivamente, antes de la conclusión del período de excedencia concedido, el contrato incurriría en causa legal de extinción y la excedencia quedaría sin contenido.

Si necesita algún tipo de aclaración sobre este particular o cualquier otra cuestión relacionada, puede ponerse en contacto con el equipo de profesionales del Área de Derecho Laboral de Vento Abogados & Asesores.

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