Estar de baja médica por depresión, no implica, obviamente, que un trabajador tenga que estar encerrado en su casa, evitando cualquier tipo de vida social. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador que consume alcohol entorpece con esta acción su tratamiento médico? ¿La empresa podría despedirlo por dificultar su proceso de curación?
El objetivo del artículo es dilucidar si puede ser considerado procedente el despido de un trabajador que consume alcohol, mientras está de baja por depresión y con un tratamiento farmacológico que contraviene su consumo.
Este supuesto sobre un trabajador que consume alcohol perjudicando su sanación, ha sido resuelto recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El caso afectaba a un trabajador que, durante el período de incapacidad temporal, se reunía en bares y cafeterías y consumía alcohol, mostrando síntomas de afección alcohólica, como subirse al caballito de un amigo o quitarse una zapatilla y colocarla encima de la cabeza.
Mediante Sentencia de 22 de junio de 2022, el Tribunal confirmó que el despido de este trabajador debía ser declarado procedente, porque, aunque las salidas y las actividades lúdicas eran plenamente compatibles con su patología, había tomado varios días cervezas con alcohol en cantidades relevantes, así como 6 botellines y dos cañas dobles en un mismo día.
El empleado había sido diagnosticado de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, le habían prescrito tratamiento farmacológico, que estaba contraindicado con el consumo de alcohol. Además, respecto a uno de los medicamentos pautados, los facultativos le habían indicado expresamente que la ingesta de alcohol tenía el riesgo de padecer efectos secundarios graves con importante peligro para su vida o integridad física.
El trabajador que consume alcohol entorpeciendo su tratamiento transgrede la buena fe contractual
Precisamente, porque estaba en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas y tenía expresamente prohibida la ingesta de alcohol, el Tribunal concluyó que el comportamiento del trabajador retrasaba y perturbaba su proceso de curación, ya que la ingesta de alcohol era incompatible con la toma de medicamentos.
El trabajador había transgredido la buena fe contractual, que debe presidir las relaciones laborales. Infracción que se produce tanto cuando se trabaja durante la baja, como cuando se realizan actividades no laborables incompatibles con la baja, que retrasan su curación, como cuando los problemas de salud padecidos permiten desempeñar el trabajo habitual.
En definitiva para que opere la causa de despido, no se requiere que se desempeñen trabajos remunerados, es suficiente con que se trate de cualquier actividad contraindicada con la situación clínica incapacitante, debiendo, no obstante, valorarse de forma individual las circunstancias que concurren en cada supuesto. Así, un trabajador que consume alcohol cuando expresamente esta actividad ha sido contraindicada por los profesionales sanitarios, está llevando a cabo una acción incompatible con la baja médica y la buena fe contractual.