Recientemente comentábamos las sentencias, del pasado 23 de mayo del Tribunal Supremo relativas a la comprobación por parte de Administración Tributaria del valor de los inmuebles en las transmisiones patrimoniales onerosas para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre (texto refundido de la ley) y por Real Decreto 828/1995 (Reglamento del Impuesto).
Explicábamos que el RDL 1/1993 sujeta a gravamen la formalización de los actos jurídicos documentados notariales, mercantiles y administrativos a través del Impuesto sobre Operaciones Societarias y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas de naturaleza indirecta y cuantía variable en función del importe del crédito solicitado y del tipo de gravamen establecido en cada Comunidad Autónoma que oscila entre el 0,5% y el 1,5%. Esta carga representa el mayor porcentaje de gasto en el que incurrimos a la hora de constituir una hipoteca (tasación, notaría, registro y gestoría).
El pasado 18 de octubre se notificó la Sentencia 1505/2018 del Tribunal Supremo donde la Sala III de lo Contencioso – Administrativo declaró que el obligado a satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas eran las entidades bancarias dado su interés por inscribir el préstamo en escritura pública.
Un día después, el Presidente de la Sala emite nota informativa en la que expone que “Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:
Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.
Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.”
La polémica está servida.
El Pleno de la Sala, compuesto por veintiocho magistrados, tendrá que decidir sobre quién recae el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El Pleno, tras dos días de deliberaciones, acuerda por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. Nuevamente, son los clientes de las entidades bancarias los que deben de seguir haciéndose cargo del IAJD.
Las reacciones a esta decisión no se han hecho esperar generando críticas a todos los niveles: sociales, políticos e institucionales. En este contexto, el gobierno ha decidido intervenir a favor del prestatario retirándole, mediante decreto ley, la responsabilidad de liquidar el IAJD y endosándosela a las entidades financieras. Se estima que el cote medio de este impuesto es de 2.500 euros.
No obstante, la nueva normativa limita la decisión inicial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al establecer que su alcance no afecta a los beneficiarios de una hipoteca anterior a la entrada en vigor del decreto sino que se limita a las nuevas hipotecas que se formalicen.
Ahora habrá que ver cómo afecta esta nueva situación a los tipos de interés y si, en la práctica, supone un ahorro real para los ciudadanos.
El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modifica el artículo 29 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/1993 (texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y considera sujeto pasivo del impuesto al adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan y especifica que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
Modifica también la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades añadiendo un aparatado “m” al artículo 15 que es el que regula los gastos considerados fiscalmente no deducibles para incluir el IAJD.
Con esto último se pretende evitar el impacto negativo de esta medida en la recaudación de la liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. Medida muy controvertida y jurídicamente incierta que deja un escenario de incertidumbre no solo por su posible inconstitucionalidad, al obligar a incluir en la base imponible del impuesto rendimientos no obtenidos, sino también por la propia naturaleza provisional del decreto-ley que debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados algo que, con el actual panorama político, no está ni muchos menos, garantizado.
Sonia Bande Iglesias, Socia en VENTO Abogados & Asesores
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