¿Qué sucede cuando a un trabajador se le reconoce una prestación por incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez? ¿Supone el fin de su vida laboral? ¿Un profesional puede trabajar y cobrar una incapacidad permanente absoluta a la vez?
Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo en una sentencia de 11 de abril, donde se planteaba si un trabajador de la ONCE, al que se le había reconocido una gran invalidez, podía continuar vendiendo cupones. La respuesta fue negativa, aclarando que sólo son compatibles con las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez trabajos:
- De carácter residual.
- Mínimos.
- Limitados.
- De poca importancia.
- Que no requieran alta y cotización a la Seguridad Social.
A sensu contrario, el TS entiende que son incompatibles:
- Los trabajos realizados habitualmente por el trabajador antes de percibir la pensión.
- Los que le permiten la obtención regular de rentas, dando lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.
Trabajar y cobrar una incapacidad permanente absoluta no es compatible según la LGSS
Según la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la gran invalidez requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, debido a pérdidas anatómicas o funcionales.
En estas circunstancias, a juicio del Tribunal, carece de sentido que un profesional pueda trabajar y cobrar una incapacidad permanente absoluta, porque esto supondría compatibilizar la pensión con actividades que, según la propia LGSS, el trabajador no podría realizar.
Además, la finalidad de estas prestaciones es sustituir la pérdida de rentas salariales, protegiendo a los ciudadanos frente a situaciones de necesidad, lo que no parece que se produzca si se puede trabajar y cobrar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, como ocurre en el caso del vendedor de la ONCE.
Trabajar y cobrar una incapacidad permanente absoluta no sería ni sostenible, ni solidario
Según el Supremo, el régimen de compatibilidades debe ser interpretado, conforme a los principios de suficiencia de las prestaciones y equilibrio financiero, en la medida en que aquellas se financian con recursos limitados, como los impuestos.
Si se admite la posibilidad de trabajar y cobrar una incapacidad permanente absoluta, se privaría a multitud de desempleados de la posibilidad de obtener puestos de trabajo ocupados por personas impedidas para ejercer una profesión u oficio, lo cual resulta totalmente contrario a la lógica, a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social y al principio de solidaridad.
La Sala aboga por potenciar herramientas como las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la inteligencia artificial con el fin de que las personas con dificultades puedan desempeñar un trabajo.
Además, considera que deben arbitrarse nuevos mecanismos tendentes a la reinserción socio laboral e incide en la revisión de la situación de los incapacitados, en orden a potenciar sus capacidades y a la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo. No obstante, la reforma de la extinción del contrato por incapacidad permanente puede cambiar el panorama laboral actual.