Novedades sobre permisos de maternidad/paternidad introducidas por el RDL 9/2025

Se han ampliados los permisos de maternidad/paternidad hasta las 19 semanas para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional
Los permisos de maternidad/paternidad son más extensos desde el 31 de julio de 2025


El 30 de julio de 2025, el Gobierno aprobó nuevas medidas sobre permisos de maternidad/paternidad a través de la publicación del RDL 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, con el objeto de garantizar la existencia de derechos suficientes para que las personas trabajadoras no se vean obligadas a escoger entre los hijos/as y el trabajo.

Los permisos de maternidad/paternidad ampliados

Con tal finalidad, se han ampliado y/o creado los siguientes permisos de maternidad/paternidad:

  • Permiso de maternidad: este permiso pasa de las actuales 16 semanas a las 19 semanas.
  • Permiso de paternidad: al igual que en el caso de las madres, los padres pasan a tener un permiso de hasta 19 semanas.
  • Permiso para familias monoparentales: En el supuesto de familias monoparentales y al existir una única persona progenitora el permiso se amplía a las 32 semanas.
  • Permiso por parto prematuro: Asimismo, para el caso de encontrarnos ante un parto prematuro por falta de peso o en aquello casos en los que el recién nacido necesite hospitalización por más de 7 días, el periodo de permiso se amplía en tantos días como en nacido esté hospitalizado, y ello con un máximo de tres semanas adicionales.
  • Permiso por fallecimiento: en caso de que fallezca el hijo, el periodo de suspensión no se verá afectado, salvo en el caso de que los progenitores soliciten la reincorporación tras las 6 semanas obligatorias. Si el que fallece es el progenitor, el otro progenitor podrá hacer uso de la parte que reste del permiso del progenitor fallecido.

¿Cómo se deben gestionar los permisos de maternidad/paternidad?

  • Tanto para el permiso de maternidad como para el de paternidad (incluidas las familias monoparentales), las 6 primeras semanas son de carácter obligatorio, y deben ser disfrutadas de manera ininterrumpida e inmediatamente de forma posterior al parto.
  • Durante las siguientes 11 semanas (22 en familias monoparentales) la persona trabajadora puede decidir cómo disfrutar del citado permiso hasta que el menor cumpla los 12 meses, siempre que se produzcan en periodos semanales (de forma acumulada o ininterrumpida), pudiendo ser a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa, y siempre que medie un preaviso de 15 días. Asimismo, la madre biológica podrá anticipar el derecho de uso de estas semanas con una antelación de 4 semanas con respecto a la fecha prevista de parto.
  • Y, finalmente, las restantes 2 semanas (4 en familias monoparentales), podrán disfrutarse a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida hasta que el menor cumpla los 8 años.
Una de las novedades más relevantes sobre los permisos de maternidad/paternidad es la creación de un permiso de dos semanas para el cuidado de un menor hasta los 8 años de edad

Permisos de maternidad/paternidad en caso de adopción, guarda o acogimiento

A mayores, el citado RDL incorpora novedades en torno a los permisos de maternidad/paternidad para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, pues también se amplía el periodo de suspensión hasta las 19 semanas (32 en familias monoparentales) gestionándose de la siguiente forma:

  • 6 semanas obligatorias a jornada completa e ininterrumpidas, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • 11 semanas (22 en familias monoparentales), a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales acumulados o interrumpidos, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Y en igual términos para el caso de maternidad/paternidad biológica.
  • 2 semanas (4 en familias monoparentales) para el cuidado del menor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 8 años.

Asimismo, el citado RDL introduce también novedades en cuanto a personal funcionario, incrementando el permiso en similares términos que para las personas trabajadoras por cuenta ajena. Equiparando también el concepto de madre biológica a las personas trans gestantes.

Entrada en vigor de las novedades sobre permisos de maternidad/paternidad

Finalmente, y en cuento a la entrada en vigor de esta nueva regulación, se hará efectiva a partir del 31 de julio de 2025.

Aunque el permiso de cuidado de menor (2 semanas más, o 4 si se trata de una familia monoparental), se aplicará a partir del 1 de enero de 2026 y a los hechos causantes ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024, por lo que las personas beneficiarias podrán pedir su disfrute y la prestación económica asociada a partir de dicha fecha.

En Vento Abogados & Asesores disponemos de un equipo conformado por más de 30 abogados laboralistas que pueden asesorarle sobre la solicitud y disfrute de los permisos de maternidad/paternidad.

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