La Administración, ¿debe evaluar nuevamente los puestos de trabajo tras el incremento de funciones derivado de una modificación legislativa?

El Supremo reconoce que es necesario evaluar el puesto de subinspector tras el incremento de funciones decretado por la Administración
El incremento de funciones del Cuerpo de Subinspectores ha acabado en los tribunales

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un asunto clave en la función pública: la obligación de la Administración de revisar la valoración y clasificación de los puestos cuando se produce un incremento de funciones por cambios legislativos. En dos sentencias de 17/7/25, la Sala reconoce el derecho de los miembros del Cuerpo de Subinspectores Laborales, a que sus puestos sean evaluados nuevamente tras las modificaciones introducidas por el artículo 14.2 b) y c) de la Ley 23/2015.

El Alto Tribunal subraya que, aunque la Administración disfruta de un amplio margen para organizar sus recursos y definir funciones, esa discrecionalidad no es ilimitada: está sujeta a los límites generales del ejercicio de las potestades administrativas y al control jurisdiccional. En coherencia con los principios de buena administración y buena fe, sostiene que la atribución de nuevas competencias de gran calado debe traducirse en una nueva valoración del puesto.

El preámbulo de la Ley 23/2015 ya anticipa la ampliación de competencias del Cuerpo, lo que comporta nuevas responsabilidades y tareas que no pudieron considerarse al clasificar inicialmente esos puestos. Para el Supremo, estas funciones adicionales implican cambios relevantes o sustanciales, con impacto directo en la clasificación, el grado o la categoría profesional.

Modalidades contractuales

Entre ellas, destacan materias de alta sensibilidad social, como la protección de menores en las relaciones laborales o la vigilancia del cumplimiento de las modalidades contractuales.

La Sala recuerda que la asignación de un nivel superior tiene efectos sumamente relevantes y trascendentes para la carrera profesional. Y añade, que para garantizar una retribución adecuada a las tareas efectivamente desempeñadas es esencial la vinculación entre nivel y retribuciones. Por ello, estima las pretensiones de los subinspectores y ordena la correspondiente revaloración y reclasificación.

Las resoluciones consolidan una doctrina que acota la discrecionalidad administrativa: cuando la ley impone nuevas funciones sustantivas, la Administración debe reflejarlas en la estructura de puestos, evitando decisiones arbitrarias y asegurando una carrera y remuneración acordes con el trabajo real.

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