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Segunda actividad de los fijos discontinuos. ¿Es posible en el sector público?

María Román Capelán
El TS avala la segunda actividad de los fijos discontinuos en el sector público cuando se cumplen una serie de requisitos
La segunda actividad de los fijos discontinuos es posible si no entra en colisión con sus obligaciones

Por la propia idiosincrasia del contrato fijo discontinuo, muchos profesionales se han preguntado en qué casos la segunda actividad de los fijos discontinuos es posible en el sector público.

El Tribunal Supremo ha resuelto positivamente esta cuestión, declarando que los fijos discontinuos, que mantengan una relación con la Administración indefinida o a tiempo parcial, pueden desempeñar una segunda actividad laboral en los periodos de inactividad.

El artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores permite que por convenio colectivo puedan establecerse bolsas de empleo en la que se integren las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad, con una doble finalidad:

  • Favorecer su contratación.
  • Incentivar su formación continua.

Es decir, contempla que sea posible la segunda actividad de los fijos discontinuos durante los periodos de inactividad, y no excluye que sea en el sector público.

Por su parte, la Ley de Incompatibilidades de 1984 alcanza a todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, pero no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo.

En este sentido, el Estatuto prevé la compatibilidad en periodos de inactividad, sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas. Por ello, la segunda actividad de los fijos discontinuos para periodos de inactividad es posible siempre que se respeten los principios o reglas de prohibición de doble actividad y de doble remuneración.

Las claves de la sentencia sobre la segunda actividad de los fijos discontinuos en el sector público

Esta sentencia sobre la segunda actividad de los fijos discontinuos se refiere expresamente al ámbito de la función pública autonómica gallega, donde el legislador ha introducido la opción de compatibilidad para los periodos de inactividad, siempre y cuando:

  • No se impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes.
  • No se comprometa la imparcialidad o independencia del personal laboral fijo discontinuo.

En base a todo ello, el Tribunal concluye que el periodo de inactividad laboral en las relaciones laborales del personal laboral temporal fijo discontinuo debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que:

  • Se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua.
  • No impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella.
  • No comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño.

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