Abuso de la formalidad al convocar la junta: ¿Qué opinan los tribunales?

Óscar de Toro López
El abuso de la formalidad al convocar la junta para impedir la participación de un socio díscolo supone actuar de mala fe y un abuso de derecho
El abuso de la formalidad al convocar la junta para evitar la participación de un socio no es lícito


En el tráfico jurídico mercantil es frecuente la situación en la que una compañía, con ciertas disidencias entre sus socios, y que, históricamente, siempre ha venido celebrando las Juntas Generales con carácter universal, o bien sin exigir ciertos requisitos formales que recogen sus propios estatutos, convoquen la Junta con formalidades nunca antes cumplidas y exigidas. Este abuso de la formalidad al convocar la junta tiene como objetivo eludir la correcta notificación a los socios que no son miembros del órgano de administración.

De esta situación de abuso de la formalidad al convocar la junta surgen numerosas sentencias reseñables, tanto de Audiencias Provinciales, como de nuestro más alto tribunal, concretamente, a continuación, comentaremos la sentencia de 20 de febrero de 2025 del Tribunal Supremo.

Sentencia del TS 20/02/25: El abuso de la formalidad al convocar la junta para hacer prevalecer los intereses del administrador

La citada sentencia en torno al abuso de la formalidad al convocar la junta versa sobre el conflicto ocurrido en una sociedad limitada, regida por un sistema de administrador único, y con un capital social distribuido entre tres socios con porcentajes de participación de 40-40-20.

Concretamente, la mercantil solía celebrar las reuniones de Junta General con carácter de universal, si bien, tras las desavenencias surgidas entre los socios, se crean dos bloques diferenciados. Por un lado, el bloque que representa el 60% (40+20) del capital social, y por otro lado el del restante 40%. Asimismo, es importante señalar que el administrador único de la compañía es el socio que a su vez forma parte del bloque mayoritario.

Con la situación descrita en el párrafo anterior, el bloque mayoritario planea la realización de un aumento de capital con el objetivo de una posible dilución del socio díscolo.

Para poder alcanzar ese objetivo dilutorio, deciden celebrar una Junta General donde se acuerde el referido aumento. Si bien, a diferencia de lo que venía ocurriendo hasta el momento, esta reunión de Junta General no se celebraría con carácter de universal, sino con previa convocatoria.

Para proceder con la convocatoria de la Junta General, el administrador de la compañía cumplió los requisitos formales exigidos para ello, ajustándose a lo descrito tanto en la legislación aplicable como en los propios estatutos sociales de la sociedad.

Fruto de lo anterior, y una vez celebrada la Junta General, el socio díscolo vio diluida su participación en el capital social de un 40% inicial a un 13%.

De la anterior situación fáctica el Tribunal Supremo extrae las siguientes consideraciones sobre el abuso de la formalidad al convocar la junta de la sociedad:

  1. En primer lugar, trae a colación la STS de 20 de septiembre de 2017, en la que se indica que será nula la Junta General «si se acreditara el ánimo del convocante de que el anuncio pasara desapercibido, lo que puede deducirse, por ejemplo, de la ruptura de la que, hasta entonces, había sido la pauta general para convocar las juntas (notificación personal, anuncio)». Este extracto de la citada sentencia lo consideran de aplicación pues, según indican, «el órgano de administración de la sociedad modificó sorpresivamente la forma de convocar a los socios a la junta, sin comunicárselo al socio demandante, y lo hizo con la intención de que el socio demandante no pudiera asistir a la junta».
  2. Asimismo, el Alto Tribunal entiende que «su desavenencia con los otros socios no justifica que el órgano de administración actuara contraviniendo las reglas de la buena fe, ni supone que el socio demandante debiera prever que el órgano de administración realizara esa conducta destinada a impedir que conociera la convocatoria de la junta. No puede olvidarse, además, que la sentencia fija como hecho probado que la demandante mantenía relaciones epistolares (a través del correo electrónico) fluidas con uno de los otros dos socios de la sociedad, sin que este le advirtiera del cambio en la forma de convocar las juntas que iba a tener lugar».

Finalmente, acaba desestimando el recurso planteado frente a la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, resolviendo así esta cuestión.

Con todo lo anterior, se puede extraer que, pese a reunir los requisitos formalistas exigidos para su correcta convocatoria y celebración, no se puede prevaler un socio de su pertenencia al órgano de administración de la sociedad para, en detrimento de otro socio no administrador, hacer prevalecer sus intereses actuando de mala fe.

Si bien, esta comentada sentencia no hace más que confirmar la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre el abuso de la formalidad al convocar la junta, plasmada en numerosas sentencias, y que llevan ya aplicando las Audiencias Provinciales especializadas desde hace años, tal y como se puede apreciar, a modo ejemplificativo, en las que señalaremos a continuación.

El abuso de la formalidad al convocar la junta de una sociedad menoscaba la buena fe

Sentencia del TS 24/11/16: Nulidad de los acuerdos por abuso de la formalidad al convocar la junta

En esta sentencia el Tribunal Supremo estima la impugnación de la Junta General, y con ello la nulidad de todos los acuerdos en ella tomados, por haberse negado el derecho al complemento de convocatoria por requisitos formales, en contra del criterio seguido en ocasiones precedentes.

Sentencia de la AP de Madrid 23/09/22: Si es válida la junta cuando se usa un cauce formal y otro adicional

En este caso, concurre una situación de conflicto entre los socios, lo que parece impedir la celebración de juntas universales con preaviso informal a los socios, tal y como era habitual en la compañía.

Ante esta situación, la sociedad decide acudir al cauce formal de convocatoria establecido en sus estatutos sociales, empleando, además de la publicación, un burofax dirigido a los socios como medio adicional. No obstante lo anterior, el demandante no pudo recoger el burofax, por lo que impugna la junta, así como los acuerdos adoptados en ella.

La audiencia trae a colación lo siguiente:

Tal y como expuso la STS 510/2017 de 20 de septiembre, la ruptura de la pauta general en la forma de proceder en convocatoria de Juntas puede conducir a la nulidad en situaciones en que se aprecie abuso de derecho o fraude de Ley. Ello se produce en aquellos supuestos en que se utilizan sorpresivamente los cauces formalmente establecidos de convocatoria con el designio de que pasen desapercibidos al socio discrepante.

Por lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid entiende que no hubo abuso de derecho, pues, además del cauce exigido estatutariamente, se envió burofax al domicilio del socio, sin que ello pueda resultar imputable a la sociedad.

Sentencia de la AP de Barcelona 21/07/16: Cuando el abuso de la formalidad al convocar la junta es un abuso de derecho

En este otro supuesto, se convoca Junta General a través de la remisión de la convocatoria al domicilio del socio que consta en el Libro Registro de Socios, domicilio en el que ya no residía ese socio, situación que le constaba al administrador.

Por ello, la Audiencia concluye que:

Incurre en el abuso de derecho que el recurso imputa al demandante es la sociedad, o mejor dicho, su administradora, por haber pretendido la celebración de una junta sin el conocimiento del otro socio, a pesar de que no podía ignorar su domicilio efectivo. El derecho societario no puede ignorar la realidad y cuando el administrador se refugia en el formalismo (como ha hecho al mandar la citación a un domicilio en el que le constaba que ya no vivía el socio) en realidad no hace otra cosa que abusar de derecho.

Por todo lo comentado, resulta evidente la postura de nuestros tribunales acerca del abuso de la formalidad al convocar la junta de una sociedad en aquellos supuestos en los que se emplean para perjudicar, de forma sorpresiva, a un socio discrepante.

No obstante lo anterior, es habitual que los tribunales recuerden esta doctrina sobre el abuso de la formalidad al convocar la junta cada cierto tiempo, encontrándonos, frecuentemente, con sentencias como las comentadas.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un Área de Mercantil y Societario compuesta por juristas con una larga trayectoria en el asesoramiento a sociedades y socios en materias como el abuso de la formalidad al convocar la junta.

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