¿Es posible ejecutar provisionalmente una sentencia que declara la cesión ilegal de trabajadores al estar recurrida la sentencia que la establece?
Lo primero que hay que determinar es qué tipo de sentencia es la que declara una cesión ilegal de trabajadores.
Tras comprobar que no es ninguna de las modalidades procesales que regula el art. 303 de la Ley Procesal Laboral, tenemos que dirigirnos a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 305, establece la aplicación de la ley civil para:
Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley, podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.
El siguiente paso es comprobar que nuestra sentencia de cesión ilegal de trabajadores no está entre las inejecutables provisionalmente del artículo 525 de la LEC. Lo que es evidente ya que las sentencias que declaran un prestamismo laboral ilícito no son meramente declarativas de una situación jurídica, sino que a partir de la misma se fija una situación o hecho que debe de ser acatado y respetado por la parte demandada. Lo que implica, en el caso de la cesión ilegal de trabajadores, la obligatoriedad de la empresa de admitir en su plantilla a los trabajadores y convertirse en su empleador de manera efectiva.
Así una sentencia de cesión ilegal de trabajadores normalmente debe establecer que:
Debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores y por tanto, que las partes demandantes adquieren la condición de trabajadores fijos, por aplicación del art. 43.4 del E.T., en la empresa demandada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos legales inherentes a la misma.
Debiendo cursar el alta de los mismos en la Seguridad Social y haciendo efectivo el derecho de los trabajadores a la ocupación efectiva con las condiciones de antigüedad, categoría y salario reflejadas en el hecho primero de la demanda.
Claves de la doctrina sobre la ejecución provisional de sentencias que declaran la cesión ilegal de trabajadores
Los escasos pronunciamientos de ejecución provisional hasta ahora dictados, tienen como fundamento las siguientes premisas:
- Son sentencias que tiene un pronunciamiento de condena y no están comprendidas entre las inejecutables del artículo 525 de la LEC.
- La ejecución provisional no constituye una medida cautelar, sino que es una resolución con vocación de ejecución definitiva y de permanencia, disponiendo las partes de los mismos derechos y facultades que en la ejecución definitiva (304.1 LRJS y 524.3 LEC) STS n.º 611/2016, de 5 de julio.
- Tras dos pronunciamientos de octubre y diciembre del 2012, el Tribunal Supremo impone a las codemandadas a incorporar a los trabajadores a sus plantillas tras la declaración de cesión ilegal, a pesar de que sus relaciones laborales habían sido extinguidas por la cedente, careciendo de efectos dichos ceses como consecuencia de la perpetuación de la jurisdicción del art. 411 de la LEC
- La condena por prestamismo laboral está calificada como una falta muy grave por la LISOS (art.8.2).
- Por último, en otra reciente sentencia del TS del 2020 se concluye que «en estos casos, el derecho del trabajador a optar por permanecer como fijo en la empresa de su elección es independiente y anterior al derecho de opción que le concede el artículo 56 ET al empresario, con carácter general, en los supuestos de despido improcedente».
Esta consolidada y argumentada doctrina en materia de derecho laboral es frecuentemente desconocida por los operadores jurídicos.
Por tanto, es necesario que aquellos trabajadores que sean objeto de este tráfico prohibido que es la cesión ilegal, sepan que tienen derecho, desde el momento en que se dicte la sentencia que reconoce la cesión ilegal aunque no sea firme, a exigir ante el juzgado que la dictó, a que se obligue a la empresa condenada a reincorporarlos a su plantilla con los mismos derechos que tienen los trabajadores de la cesionaria-empresa que recibe los servicios de los trabajadores. Siendo la cedente la que formalmente tiene contratados y de alta a los trabajadores y que responde solidariamente de las diferencias salariales y de cotización que pudieran existir.