fbpx

¿Cómo obtener la certificación de startup?

María Cerviño Rúa
María Cerviño analiza los requisitos que la nueva Orden interministerial exige a las empresas que desean obtener la certificación de startup
El carácter innovador y el modelo de negocio escalable son imprescindibles para obtener la certificación de startup

El viernes 21 se publicó en el BOE la Orden interministerial que regula el procedimiento para certificación de las startups a efectos de que se puedan acoger a los beneficios de Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de Startups».

Esta ley reconoce una serie de beneficios -principalmente de carácter fiscal- para las empresas que se consideren startups. Para la aplicación de estos beneficios es necesario obtener un “sello” o certificación de startup, cuyo procedimiento acaba de aprobarse.

¿Cómo iniciar el proceso de acreditación?

El procedimiento de certificación de startup será competencia de ENISA (aunque podrá colaborar y delegar en otras entidades), y podrá iniciarse mediante solicitud presentada en el registro electrónico de su página web.

A dicha solicitud debe acompañarse la siguiente documentación mínima:

  • Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
  • Número de identificación fiscal.
  • Escritura pública de constitución.
  • Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
  • Plan de negocio.

A esta documentación habrá que añadir la que sea necesaria para acreditar los requisitos que veremos a continuación.

¿Qué requisitos analizará ENISA para otorgar la certificación?

La ley de startups establecía ya determinados requisitos generales para las startups, tales como su juventud (cinco años desde su constitución; siete para determinados sectores), que no hayan nacido como resultado de una operación de modificación estructural, que no hayan repartido dividendos, no ser cotizada, o tener su domicilio social o sede así como más del 60% de sus contratos laborales en España. Estos criterios tienen carácter objetivo: resulta fácil acreditarlos y comprobarlos.

No obstante, la ley preveía además dos últimos requisitos más subjetivos o difíciles de acreditar, que son los que regula la Orden recién publicada y examinará ENISA: que el proyecto de la empresa tenga carácter innovador, y que su modelo de negocio sea escalable.

Respecto del carácter innovador, se entenderá como acreditado directamente si la empresa cumple cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores (o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años).
  • Haber sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años (siempre que no se revoque dicha financiación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad).
  • Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • Que se acrediten bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • Contar con el Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Disponer de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.

Cualquiera de los requisitos anteriores servirá para acreditar el carácter innovador del proyecto. En caso de que no se cumpla ninguno de estos criterios, ENISA valorará:

  • La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.
  • La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

Una nueva Orden interministerial detalla las condiciones para obtener la certificación de startup

Respecto del carácter de negocio escalable, se prevén igualmente dos vías para acreditarlo. Si la empresa ha firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años – siempre que alguna esté vigente, y no existan incidencias-, se considerará directamente que cuenta con un modelo de negocio escalable.

En caso de que no se dé esta circunstancia, ENISA valorará la escalabilidad atendiendo a los siguientes criterios que reproducimos literalmente del texto de la orden:

  • Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.
  • Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.
  • Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.
  • Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.
  • Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.
  • Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.
  • Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.

En cualquier caso, ENISA se reserva la posibilidad de denegar la certificación de startup cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Plazo para la certificación de startup

Desde que se inicie el procedimiento con la solicitud en la web de ENISA, ésta contará con un plazo máximo de tres meses para otorgar la certificación de empresa emergente. La propia ENISA enviará esta certificación a los registros públicos correspondientes: será imprescindible, para que la certificación de startup opere, que esté inscrita en el Registro Mercantil.

En caso de que transcurra el plazo máximo de tres meses sin que ENISA hubiera resuelto la solicitud, se entenderá que la certificación de startup ha sido concedida. No obstante, está por ver cómo se inscribe esta no respuesta en el Registro Mercantil: ¿Será suficiente con acreditar la fecha en que se presentó la solicitud, o se va a requerir algún certificado o documento de ENISA?

Una vez concedida la certificación, ENISA podrá vigilar que la startup mantiene los requisitos de la misma en el tiempo. Si se dejan de cumplir los requisitos, ENISA podría abrir un procedimiento de oficio para retirar la certificación de startup.

Cualquiera de las resoluciones de ENISA al respecto de la certificación de startup podrá recurrirse en vía administrativa y/o judicial.

Si tiene dudas sobre la posibilidad de certificarse o los requisitos para obtener la certificación de startup, puede ponerse en contacto con el área de Startups de Vento.

Autor