Las empresas y los representantes de los trabajadores pueden establecer mediante convenio colectivo o por acuerdo la obligación de abonar un complemento de incapacidad temporal que complemente la prestación por estar de baja. Este complemento de incapacidad temporal correría a cargo de la empresa hasta un determinado porcentaje del salario mientras dure la baja médica.
¿Pero qué sucede si antes de expedirse el alta médica el contrato de trabajo se extingue?
Esta es una cuestión que ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, siendo la última sentencia en pronunciarse la de 12 de marzo de 2020.
En el caso analizado por la sentencia se trataba de una trabajadora que reclamaba a su empresa el complemento de incapacidad temporal durante el periodo transcurrido desde la fecha de extinción de su contrato hasta el fin de la baja. El convenio colectivo de aplicación en este caso disponía que:
En caso de enfermedad o accidente de trabajo … acuerdan establecer un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:
En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, de más de veinte días de duración, se complementará hasta el 100 por 100 de la base del cálculo de la prestación económica durante la duración de la incapacidad temporal.
Obligación de seguir pagando el complemento de incapacidad temporal si no se establece una limitación temporal
El Tribunal Supremo considera que la empresa tiene la obligación de seguir pagando el complemento de incapacidad temporal mientras dure la situación de baja médica con independencia de que, en una fecha posterior al inicio de la baja, la relación laboral se extinga.
Y llega a esta conclusión al no establecer el convenio colectivo limitación temporal alguna en su abono ya que, en este caso, el convenio establecía que el complemento será abonado «durante la duración de la incapacidad temporal». Siendo únicamente necesario para su percibo la existencia de la relación laboral en el momento de producirse la baja médica.
En resumen, si el precepto que regule el complemento de incapacidad temporal no establece una limitación temporal para su abono, la empresa está obligada a seguir pagándolo a sus trabajadores, más allá de la extinción del contrato, hasta que este perciba el alta médica.