Hasta el 1 de abril de 2023, no existía ninguna duda, los trabajadores debían entregarle a la empresa el parte de baja y, por lo tanto, comunicar a la empresa una baja médica.
Sin embargo, desde el 1 de abril de 2023, la persona trabajadora ya no tiene la obligación de llevar a la empresa el parte de baja por incapacidad temporal, ni los partes de confirmación, ni el correspondiente alta, dado que es la Entidad Gestora quien remite la información sobre las personas que están en dicha situación en cada empresa.
Dado que esta comunicación del INSS a la empresa no es inmediata, pueden pasar días sin que sepa dónde está o qué ha pasado con una persona que no se ha presentado a su puesto de trabajo. Lo que puede producir disfunciones o problemas de mayor o menor gravedad para la empresa y hacer que sea necesario adoptar medidas para evitar estas situaciones, como establecer protocolos para que los trabajadores sepan que deben comunicar a la empresa una baja médica.
Tanto el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, como la Orden ISM/2/2023, no disponen nada al respecto, por lo que ha sido la negociación colectiva y la jurisprudencia los que han ido aclarando si un trabajador debe comunicar a la empresa una baja médica.

Varias sentencias establecen que se debe comunicar a la empresa una baja médica
Así, la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2023 avaló la obligación de la persona trabajadora de «avisar» a la empresa en caso de incapacidad temporal, no solo porque se encuadra en los términos del convenio colectivo, sino también porque la relación laboral debe regirse por el canon de la buena fe.
La sentencia del TSJ de Asturias de 26 de julio de 2024 establece, sin más consideraciones, que «la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de sus servicios», en un caso en que la empresa requirió a la trabajadora para que justificara su inasistencia, sin respuesta alguna, declarando el despido procedente.
Y todavía más lejos ha llegado la sentencia del TSJ de Madrid de 23 de abril de 2025, que ha considerado despido procedente el de un trabajador que se ausentó por baja médica durante tres días sin avisar a la empresa, hecho este que se había repetido con anterioridad.
A la luz de estas sentencias, es recomendable que cualquier trabajador opte por comunicar a la empresa una baja médica, aunque ya no tenga que presentarle el parte de baja.
Además, también es importante actuar con prudencia en estos casos y contar con políticas internas que permitan una mejor organización y seguridad jurídica para empresas y personas trabajadoras.
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