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¿En un concurso de méritos se debe valorar igual la experiencia en el SERGAS y en otros servicios de salud?

María Román Capelán
El TSXG ha sentenciado que un concurso de méritos del SERGAS era discriminatorio porque presentaba una sobrevaloración desproporcionada
El TSXG ha considerado discriminatorio un concurso de méritos del SERGAS

Al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el SERGAS efectuó una convocatoria excepcional mediante concurso de méritos en la que valoraba cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada en el SERGAS, a razón de 0,20 puntos/mes. En cambio, valoraba los prestados en otros servicios del Sistema Nacional de Salud, a razón de 0,10 puntos/mes.

Un aspirante entendió que la convocatoria vulneraba su derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y a su vez, constituía una actuación arbitraria de la Administración, impugnando finalmente la convocatoria.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una Sentencia de 20 de septiembre de 2023, da la razón al aspirante, anula la valoración recogida en la convocatoria y condena a la Administración a modificar el baremo del concurso de méritos, equiparando la puntuación del tiempo trabajado en el SERGAS con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud.

El baremo del concurso de méritos es discriminatorio

En particular, considera que la convocatoria efectúa una sobrevaloración del 100% de los aspirantes que prestaron servicios para el SERGAS frente a los que los prestaron en otros servicios del Sistema Nacional de Salud, conculca el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos del artículo 23.2 CE, es discriminatoria y da lugar a referencias individualizadas, entre aspirantes que realizan idénticas funciones.

Al Tribunal, la finalidad de establecer una diferente valoración le parece adecuada y razonable, al efectuarse en el marco de un proceso extraordinario de estabilización motivado por la alta tasa de empleo temporal, pero insiste en que la desproporción es patente, pues excluye la posibilidad de concurrencia de terceros y cuantitativamente rebasa el límite tolerable.

Finalmente, también considera desproporcionada e inadmisible la sobrevaloración del 100% porque en la convocatoria del concurso-oposición que deriva de la misma oferta de empleo, la puntuación es la misma 0,20 puntos por mes de trabajo.

La Consellería de Sanidad ha presentado recurso ante el Supremo. Toca esperar para conocer la solución definitiva.

Mientras tanto, en Vento Abogados & Asesores, ponemos a su disposición un equipo de abogados laboralistas especializados en empleo público para ofrecerle un asesoramiento integral y ayudarle a hacer valer sus legítimos derechos en el transcurso de un concurso de méritos.

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