En lo que respecta a la capacidad de una empresa de cuestionar que un accidente sea laboral es importante tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla en su artículo 156 una presunción de laboralidad que se aplica en contra de la empresa. Ya que prevé que las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presumen laborales, correspondiendo a la empresa aportar prueba en contrario para desvirtuarla.
La calificación de un hecho como accidente de trabajo tiene un impacto relevante para las empresas, generando obligaciones y responsabilidades de distinta índole.

Criterios a tener en cuenta al cuestionar que un accidente sea laboral
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ofrece criterios que las empresas deben conocer a la hora de cuestionar que un accidente sea laboral:
- Sectores con disponibilidad permanente. En aquellas actividades en las que el centro de trabajo coincide con el alojamiento (buques, plataformas, obras con pernocta), las empresas deben asumir que se considere accidente de trabajo situaciones que tienen lugar incluso en período de descanso (STS 7/05/25, Rec. 1604/23).
- Accidente in itinere. Aquellas lesiones que sufra el trabajador en el entorno de su domicilio no pueden calificarse de accidente de trabajo, la STS 02/06/25, Rec 813/23, ha resuelto que una caída de un trabajador al salir por el portal de su vivienda y resbalar en los escalones de salida, no constituye accidente in itinere, ya que el trabajador no ha abandonado el espacio cuyo mantenimiento le corresponde.
- Vestuarios e instalaciones. En estos espacios, debemos diferenciar si el trabajador ya ha iniciado tareas previas a su jornada (fichaje, preparación de materiales), un infarto en el vestuario se presumirá laboral (STS 07/05/25 Rec. 1717/22). Sin embargo si el infarto tiene lugar antes de fichar y comenzar el turno de trabajo no estamos ante accidente de trabajo (STS 22/25/24, Rec 3911/21).
- Enfermedades preexistentes. La presunción de laboralidad puede quebrarse en el caso de patologías de origen común (epilepsia, malformaciones congénitas). Así, es posible cuestionar que un accidente sea laboral ofreciendo prueba de que no concurrieron factores laborales desencadenantes como estrés o turnos nocturnos (STS 17/07/ 25, Rec 694/24).
En conclusión, la empresa puede cuestionar que un accidente sea laboral, cuando acredite que no concurrieron los elementos de tiempo, lugar y conexión con el trabajo, resultando esencial actuar con la cautela de documentar adecuadamente las circunstancias de cada incidente y contar con asesoramiento especializado antes de decidir.
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