El derecho de separación del socio en 3 claves
Cuando una persona se embarca como socio en una sociedad, no está pensando en que la abandonará en el futuro, pero si se producen algunos cambios puede desear abandonarla. De ahí que en nuestro ordenamiento jurídico se reconozca el derecho de separación del socio cuando se produce alguna de las causas reconocidas legalmente o en los estatutos sociales de la sociedad.
1. ¿En qué consiste el derecho de separación del socio?
El derecho de separación del socio es el mecanismo que la ley configura en protección del socio que, frente a determinados cambios que alteran de forma sustancial las condiciones en las que consintió constituirse en sociedad, desea abandonar la sociedad, monetizando su participación.
Se trata de un derecho:
- Inderogable: no puede ser restringido por la mayoría.
- Renunciable: existe la posibilidad de no ejercitarlo, a pesar de que se haya producido el supuesto habilitante.
2. ¿En qué supuestos surge el derecho de separación del socio?
La Ley de Sociedades de Capital reconoce distintas causas legales que dan lugar al nacimiento del derecho de separación del socio:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social: una simple adición o supresión de alguna de las actividades relacionadas en el objeto social no activarían el nacimiento de este derecho, siendo necesaria una sustitución o modificación sustancial del mismo. No obstante lo anterior, los límites de cuándo esa modificación ha de considerarse sustancial, a los efectos del nacimiento del derecho de separación del socio, son difusos, debiendo de analizarse caso por caso de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia existente al respecto.
- Prórroga de la Sociedad: si llegada la fecha de vencimiento de la sociedad pactada estatutariamente, y por acuerdo de junta se aprobase su prórroga, el socio que se oponga a dicha prórroga, tendrá derecho a separarse de la sociedad.
- Reactivación de la Sociedad: el acuerdo de reactivación de una sociedad en liquidación hará nacer el derecho de separación en favor de socio que se oponga a dicha reactivación.
- Prestaciones accesorias: salvo disposición estatutaria en contrario, cuando se creen, modifiquen o extingan anticipadamente las prestaciones accesorias, los socios que no hubiesen votado a favor podrán separarse de la sociedad.
- Modificación del régimen de transmisión de las participaciones: en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, tendrán derecho a separarse los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de participaciones.
- Ausencia o insuficiencia de dividendos: en el caso de que la sociedad no cumpla con el reparto mínimo de dividendos que la Ley de Sociedades de Capital establece en su art. 348 bis, bajo el cumplimiento de determinadas formalidades, el socio en desacuerdo tendrá derecho a separarse. Esta causa de separación es analizada de forma más exhaustiva en nuestra guía sobre derecho de separación ex art. 348 bis y concurso de acreedores.
- Modificaciones estructurales: en determinadas operaciones de modificación estructural realizadas al amparo de lo establecido en el RDL 5/2023 de 28 de junio, bajo el cumplimiento de determinadas premisas, puede nacer el derecho de separación en favor del socio (traslado internacional del domicilio social, operación de modificación estructural que implique un mayor grado de responsabilidad para el socio, etc.).
Asimismo, además de las causas legales relacionadas, los estatutos sociales pueden establecer otras causas distintas que den lugar al nacimiento del derecho de separación del socio. Para que estas sean válidas deben de determinar el modo en que se debe de acreditar la causa de separación, la forma y el plazo para su ejercicio, así como tener el consentimiento de todos los socios.

3. ¿Cómo se ejercita la acción de separación del socio?
Sin perjuicio del cumplimiento de determinadas formalidades adicionales en relación con el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, en el plazo de un mes desde la publicación en el BORME – o comunicación escrita remitida por el órgano de administración a los socios disidentes- del acuerdo que active el nacimiento del derecho de separación, el socio que desee ejercitarlo deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la Compañía.
Una vez ejercitado el derecho de separación por el socio, a falta de acuerdo sobre el valor de su participación, o sobre la persona y/o procedimiento a seguir para realizar esa valoración, será un experto independiente designado por el Registro Mercantil del domicilio social el encargado de establecerlo.
Así, el derecho de separación del socio es una herramienta a tener en cuenta tanto para aquellos socios que, como consecuencia del acaecimiento de causas legal o convencionalmente establecidas como habilitantes para su ejercicio, desean abandonar la sociedad monetizando su participación, como para las propias sociedades, que han de monitorizar su actuación para evitar el nacimiento de este derecho, so pena de descapitalizarse o incluso quebrar, cuando el valor de la participación del socio que ejercita el derecho es relevante.
El Área de Mercantil y Societario de Vento Abogados & Asesores tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a socios y compañías en la defensa de sus derechos e intereses.