¿Se puede despedir a un trabajador por ser padre? Vamos a aclarar esta cuestión recogiendo los fundamentos de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El alto tribunal entró en la materia al hilo de la demanda de un trabajador despedido el mismo día en que comunicó a su empresa que su mujer estaba embarazada.
A continuación, vamos a abordar las reflexiones de nuestro compañero sobre la posibilidad de despedir a un trabajador por ser padre y lo contemplador en la sentencia del TSXG.
Despedir a un trabajador por ser padre y la discriminación refleja
La Sala de lo Social del TSXG, en sentencia de 16 de abril de 2021, declaró nulo el despido de un trabajador al que se le notificó la extinción de su contrato el mismo día en que comunicó el estado de gestación de su mujer.
Entiende el alto tribunal que se produjo un despido por «discriminación refleja».
¿Y qué es la discriminación refleja? Es cuando una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas.
Y en este caso, pese a no poseer dicha característica, es el trabajador quien alega el trato discriminatorio.
El empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, a finales de abril del año pasado, el parto.
Le despidieron ese mismo día.
El TSXG señala en este sentido lo siguiente: «Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra».
Y todo ello, continúa la sentencia, «sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir».
Al respecto, el TSXG concluye que no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto.
Despido nulo
Se produce así, de acuerdo con el fallo, un despido nulo, en aplicación de la jurisprudencia europea relativa a la discriminación refleja.
Y es que al trabajador «se le trató de manera menos favorable (se le despidió) por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo) que, pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz) el motivo del trato menos favorable, se ha fundamentado en dicha característica. Pues –precisamente- su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de las consecuencias que se podrían derivar del mismo (permisos, bajas…)».
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