A la hora de computar la jornada, muchas empresas se preguntan si el desplazamiento del trabajador al centro del cliente donde presta sus servicios se debe considerar como tiempo de trabajo.
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia (STS 1914/2025) que arroja luz sobre si el desplazamiento del trabajador al centro del cliente y el regreso a su domicilio desde el último cliente debe ser computado como tiempo de trabajo a la hora de calcular la duración de la jornada.
Las claves del caso analizado por el TS sobre el desplazamiento del trabajador al centro del cliente y su regreso a casa
En este caso concreto se planteaba el conflicto en relación con personas trabajadoras que desempeñan funciones de instalación y mantenimiento de todo tipo de aparatos elevadores en domicilios y establecimientos industriales.
Los trabajadores técnicos tienen a su disposición un vehículo de la empresa, aunque también pueden disponer del suyo particular, con el que se desplazan diariamente desde su domicilio a los centros del cliente donde han de realizar sus tareas y desde los que vuelven a su domicilio al finalizar su jornada.
La empresa tiene implantado un sistema de registro a través de una PDA (terminal móvil) en la que los trabajadores proceden a introducir códigos numéricos a los que se asocia un determinado hecho.
La empresa computa el tiempo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente, al iniciar la jornada, como tiempo de trabajo efectivo, tanto a efectos de cálculo de duración de la jornada como a efectos retributivos.
Sin embargo, la compañía no computa como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento desde el último cliente al domicilio del trabajador al finalizar la jornada. Lo que originó el conflicto laboral.

Conclusiones del TS sobre la consideración del desplazamiento del trabajador al centro del cliente y su vuelta como tiempo de trabajo
Tras estudiar el caso y la jurisprudencia española y europea, el Tribunal Supremo concluyó en su sentencia que el hecho de que la empresa considere tiempo de trabajo el tiempo invertido en llegar al primer cliente no permite concluir que, también lo es el tiempo invertido para desplazarse desde el último cliente a su domicilio al finalizar la jornada, ya que:
- No constan acreditados elementos fácticos que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo.
- Tampoco se acreditan razones excepcionales que justifiquen la alteración de la regla general, como podrían ser:
- Las circunstancias en las que se organiza el trabajo por el empresario.
- Las concretas instrucciones recibidas por el trabajador durante sus desplazamientos o a lo largo de la jornada.
- El modo en que se fija la ruta.
De tal forma que, el Tribunal Supremo ha ratificado su doctrina (STS 1305/2024) sobre el cómputo del tiempo de desplazamiento del trabajador al centro del cliente y su regreso al domicilio tras finalizar su jornada:
El tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el domicilio del primer cliente y, al final de la jornada diaria, el de vuelta desde que se van del domicilio del último cliente hasta que regresan a su domicilio particular, como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios salvo que concurran circunstancias específicas.
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