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Discriminación por enfermedad y ajustes razonables en el puesto de trabajo

Marta Manivesa Dopico
No existe discriminación por enfermedad si la empresa adapta el puesto de trabajo teniendo en cuenta las recomendaciones médicas del trabajador
Rechazar los ajustes solicitados por un trabajador no implica automáticamente que se produzca una discriminación por enfermedad

La Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación protege a los trabajadores ante la discriminación por enfermedad y considera que el derecho a la igualdad de trato se vulnera si la empresa deniega ajustes razonables en el puesto de trabajo a personas con discapacidad. Pero… ¿cómo se establece cuáles son ajustes razonables y cuáles no?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha entrado de lleno a analizar en qué casos los ajustes solicitados no son razonables y, por ende, su denegación no conlleva una discriminación por enfermedad.

En este caso, el TSXG le ha dado la razón a la empresa demandada y ha considerado que no existe discriminación por enfermedad al denegar al trabajador la adaptación de su puesto de trabajo tal y como este la solicitaba.

A continuación, desgranamos las claves de un caso dirigido con éxito por Gloria Pire Castaño, letrada del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores, y que nos permite arrojar luz sobre la existencia o no de discriminación por enfermedad al denegar los ajustes solicitados por un trabajador.

Hasta 7 alternativas para adaptar el puesto de trabajo

En este caso el trabajador solicitaba la adaptación de su puesto de trabajo de conductor de autobuses como consecuencia de su condición de salud que le obligaba a ir al baño cada 60-70 minutos aproximadamente, por lo que exigía que le asignaran una ruta concreta. El Servizo de Prevención indico que el trabajador era apto para el trabajo con restricciones consistentes en tener «cierta flexibilidad para realizar descansos de corta duración durante su jornada laboral».

La empresa después de un largo proceso de negociación ofrece al trabajador hasta siete opciones con rutas distintas de trabajo, adaptadas al tiempo máximo de conducción y con servicios públicos en cada parada. Sin embargo, todas las propuestas fueron rechazadas una a una por el trabajador, que solo daba como alternativa una ruta.

A esto debemos sumar el hecho de que la empresa rechazó la propuesta planteada por el trabajador porque no respetaba los descansos semanales. Por lo que procedió a modificar dicha propuesta con descansos, lo que obligaba al trabajador a prestar servicios sábado y domingo para completar su jornada a tiempo completo. Esta última propuesta tampoco fue aceptada por el trabajador al considerar que no se ajustaba a sus necesidades, pero sin una mayor concreción en la respuesta.

Después de todo este proceso el trabajador interpone demanda reclamando la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de enfermedad.

Es importante que las empresas se asesoren al adaptar un puesto de trabajo para evitar ser demandadas por discriminación por enfermedad

No existe discriminación por enfermedad cuando se realizan ajustes oportunos y específicos

Para dar su respuesta, el TSXG se ha basado en lo dispuesto en:

Tras analizar el caso a la luz de estas normas, el TSXG considera que la empresa no incumplió las obligaciones de adaptación del puesto, al realizar los ajustes oportunos y específicos para que el trabajador cumpliera con los descansos necesarios de acuerdo con las recomendaciones médicas. De tal forma que cumplió efectivamente con lo que se entiende por ajustes razonables. Estos ajustes se definen en la normativa como:

Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

La Sala considera que en modo alguno se puede hablar de discriminación por enfermedad, ya que la empresa ha negociado en todo momento con el trabajador la posibilidad de adaptar las rutas realizadas a sus limitaciones. Y, finalmente, a falta de acuerdo, ha llevado a cabo los ajustes razonables necesarios para evitar situaciones de discriminación por enfermedad.

Así, fue el trabajador quién rechazó la propuesta por no ajustarse los turnos a sus necesidades, sin que conste mayor concreción de ese rechazo. Se infiere que, en esas propuestas, la negativa tuvo que ver con el trabajo en fines de semana y festivos.

Por eso, la medida de adaptación, estableciendo durante todo el año las mismas rutas, garantiza al trabajador la realización de su jornada, el cumplimiento de sus descansos y la permanencia en su puesto de conductor, pero adaptado a sus limitaciones físicas, sin que se haya producido una discriminación por enfermedad.

Es por eso, que el Tribunal coincide con el juzgador de instancia, al entender que las medidas de adaptación llevadas a cabo por la empresa son acordes a las limitaciones físicas del caso concreto. Pues la empresa ofertó al trabajador diferentes propuestas de ruta, siendo estas propuestas rechazadas.

Por todo ello, en este asunto dirigido con éxito por Gloria Pire Castaño, el TSXG ha dictado sentencia a favor de la empresa, por entender que no existe discriminación por enfermedad al no encontrar motivos que desvirtúen la decisión adoptada.

En Vento contamos con abogados especialistas en asesoramiento empresarial en procesos de solicitud de adaptación y reincorporación tras procesos de baja médica o incapacidad permanente.

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