¿Se pueden enviar comunicaciones a un trabajador de baja médica?

Alba Pose Rúa
Enviar comunicaciones a un trabajador de baja puede vulnerar su derecho a la desconexión digital y a la integridad moral

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha puesto el foco en una práctica cada vez más habitual: enviar comunicaciones a un trabajador de baja médica. Y en este sentido, ha reconocido que este tipo de actuaciones vulneran algo más que el descanso y la desconexión digital: afectan directamente a derechos fundamentales.

En este caso concreto, la trabajadora se encontraba de baja por ansiedad, y durante este tiempo, recibió comunicaciones laborales por parte de la empresa.

Aunque no se le pedía una respuesta inmediata, el tribunal entendió que la empresa no había tomado las medidas adecuadas para salvaguardar el derecho a la desconexión digital de la trabajadora. Y no sólo eso: el tribunal consideró que vulneraba su derecho a la integridad moral, porque situaba a la trabajadora en una posición de constante disponibilidad, incluso en un momento en el que su contrato estaba suspendido.

No basta con que no se exija respuesta para poder enviar comunicaciones a un trabajador de baja

Uno de los argumentos que tienden a dar las empresas es que no se vulnera la desconexión digital si no se exige respuesta por parte del trabajador. Pero el TSXG en la STSJ 2292/2025 de 25 de abril, rechaza de forma clara esa idea. El derecho a la desconexión digital no solo implica que el trabajador pueda ignorar el mensaje, sino que exige que directamente no se proceda a enviar comunicaciones a un trabajador de baja, en particular, y a cualquier profesional fuera del tiempo de trabajo, en general. Es un deber de abstención por parte de la empresa.

Además, la sentencia va más allá: afirma que, aunque el derecho a la desconexión digital no es por sí mismo un derecho fundamental, en determinados casos su vulneración puede constituir una intromisión ilegítima a la integridad física o moral del trabajador, un derecho protegido por el artículo 15 de la Constitución.

Enviar comunicaciones a un trabajador de baja puede infringir el derecho fundamental a la integridad moral

La desconexión digital exige medidas reales

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales reconoce en su artículo 88 el derecho a la desconexión digital. No se trata de un gesto de buena voluntad empresarial, sino de una obligación legal. Las empresas deben contar con una política interna clara que defina cómo se ejerce este derecho. Y esa política debe ser conocida por la plantilla, aplicarse en el día a día y prever situaciones especialmente sensibles, como el teletrabajo o las bajas por incapacidad. De tal forma que se eviten conflictos por enviar comunicaciones a un trabajador de baja, permiso o vacaciones.

El problema es que en muchas organizaciones ese protocolo ni siquiera existe, o existe solo sobre el papel, de ahí que se proceda a enviar comunicaciones a un trabajador de baja médica sin ser conscientes de que se está vulnerando la normativa en vigor.

A este respecto, debemos tener en cuenta que la desconexión digital sigue siendo vista como un concepto abstracto, cuando en realidad tiene consecuencias jurídicas muy concretas.

De hecho, como recuerda esta sentencia, su incumplimiento puede acarrear incluso el reconocimiento de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Por lo que es importante que las empresas sean conscientes de que enviar comunicaciones a un trabajador de baja puede generar repercusiones indeseadas.

A todo ello debemos sumar el hecho de que la normativa sobre desconexión digital está en constante evolución, avanzando hacia una protección cada vez más rigurosa de los derechos de las personas trabajadoras. Y enviar comunicaciones a un trabajador de baja o de vacaciones no es una acción que vaya en consonancia con esta tendencia.

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